III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
III CC AAS
Equivalencia IV CC AAS
Sec. III. Pág. 178501
Precio
–
Euros/mes
Multifunción operaciones (Hoja de carga+consola
+Asignac.+gestión mens.).
Desaparece.
Jefe de Servicio de Rampa.
Plus Jefatura Servicio.
Jefe de Capataces Rampa.
Plus Supervisión.
69
Capataces Rampa.
Plus Supervisión.
69
Coordinación Rampa.
Plus Supervisión.
69
Plataforma y/o Ambulift y Jardinera.
Conductor.
95
Plataforma o Jardinera o Ambulift.
Conductor.
95
PushBack+plataforma+jardinera.
Conductor.
95
118,28
Como garantía ad personam para las personas que en la actualidad estén
percibiendo los pluses de función fijados en el III Convenio Colectivo de Acciona Airport
Services, se acuerda la consolidación e inclusión en el complemento ad personam:
a) Del 100% del importe mensual del plus de función que desaparece (Multifunción
Operaciones); o bien
b) En caso de pluses de función que tengan una equivalencia en la nueva
regulación según la tabla anterior, se consolidará dentro del complemento ad personam,
el importe de la diferencia entre el precio mensual fijado para el antiguo plus regulado en
el III Convenio Colectivo de Acciona Airport Services, y el precio mensual del nuevo plus
equivalente fijado en el presente IV Convenio Colectivo de Acciona Airport Services.
Para la consolidación se tendrá en cuenta que en la actualidad estos pluses se
abonan en 12 pagas, por lo que será necesario adecuar el importe a los 14 pagos del
complemento ad personam (PF X 12 / 14).
El importe consolidado según lo establecido anteriormente será absorbible y
compensable con los importes que eventualmente pudieran consolidarse por la retirada
de las funciones correspondientes a los nuevos pluses, prevista en el art. 30.14 del
presente convenio.
C)
Jornada fraccionada:
Para el personal del Aeropuerto de Palma de Mallorca, y como garantía ad
personam, se pacta que la interrupción en el fraccionamiento de jornada no podrá ser
superior a cuatro horas.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan que, en caso de discrepancia
entre ellas y transcurrido el plazo máximo de negociación en cualquier asunto o conflicto,
se someterán a la mediación del Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA), adhiriéndose a tal efecto a los Acuerdos sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos (ASEC), así como a su reglamento de desarrollo.
Disposición adicional cuarta.
El presente convenio colectivo, a los efectos de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(LOIMH), se remite al Plan de Igualdad firmado el 21 de febrero de 2019.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
III CC AAS
Equivalencia IV CC AAS
Sec. III. Pág. 178501
Precio
–
Euros/mes
Multifunción operaciones (Hoja de carga+consola
+Asignac.+gestión mens.).
Desaparece.
Jefe de Servicio de Rampa.
Plus Jefatura Servicio.
Jefe de Capataces Rampa.
Plus Supervisión.
69
Capataces Rampa.
Plus Supervisión.
69
Coordinación Rampa.
Plus Supervisión.
69
Plataforma y/o Ambulift y Jardinera.
Conductor.
95
Plataforma o Jardinera o Ambulift.
Conductor.
95
PushBack+plataforma+jardinera.
Conductor.
95
118,28
Como garantía ad personam para las personas que en la actualidad estén
percibiendo los pluses de función fijados en el III Convenio Colectivo de Acciona Airport
Services, se acuerda la consolidación e inclusión en el complemento ad personam:
a) Del 100% del importe mensual del plus de función que desaparece (Multifunción
Operaciones); o bien
b) En caso de pluses de función que tengan una equivalencia en la nueva
regulación según la tabla anterior, se consolidará dentro del complemento ad personam,
el importe de la diferencia entre el precio mensual fijado para el antiguo plus regulado en
el III Convenio Colectivo de Acciona Airport Services, y el precio mensual del nuevo plus
equivalente fijado en el presente IV Convenio Colectivo de Acciona Airport Services.
Para la consolidación se tendrá en cuenta que en la actualidad estos pluses se
abonan en 12 pagas, por lo que será necesario adecuar el importe a los 14 pagos del
complemento ad personam (PF X 12 / 14).
El importe consolidado según lo establecido anteriormente será absorbible y
compensable con los importes que eventualmente pudieran consolidarse por la retirada
de las funciones correspondientes a los nuevos pluses, prevista en el art. 30.14 del
presente convenio.
C)
Jornada fraccionada:
Para el personal del Aeropuerto de Palma de Mallorca, y como garantía ad
personam, se pacta que la interrupción en el fraccionamiento de jornada no podrá ser
superior a cuatro horas.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan que, en caso de discrepancia
entre ellas y transcurrido el plazo máximo de negociación en cualquier asunto o conflicto,
se someterán a la mediación del Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA), adhiriéndose a tal efecto a los Acuerdos sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos (ASEC), así como a su reglamento de desarrollo.
Disposición adicional cuarta.
El presente convenio colectivo, a los efectos de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(LOIMH), se remite al Plan de Igualdad firmado el 21 de febrero de 2019.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.