III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178500

La revisión establecida en el presente acuerdo no tiene efectos económicos
retroactivos de 2021, utilizándose únicamente para el cálculo del salario por conceptos
fijos sobre el que se practicará la homogeneización con la percepción fija mínima bruta
anual del convenio del sector y el cambio de la estructura salarial para el año 2022.
Así, una vez efectuado el cálculo del importe del salario por conceptos fijos revisado,
se procederá al cambio de la estructura salarial y la homogeneización con la percepción
fija mínima bruta anual del convenio del sector calculada a 31 de diciembre de 2021. En
caso de que el importe revisado sea superior a la percepción fija mínima bruta anual
fijada en el convenio del sector, la diferencia o sobrante se incluirá en un complemento
ad personam.
Este complemento tendrá las siguientes características:
a) El complemento ad personam se abonará con carácter fijo en catorce
mensualidades (incluyendo pagas extras).
b) Será revisable.
c) No podrá ser objeto de absorción ni compensación una vez establecido, si bien
con cargo al mismo se abonarán los incrementos del año 2021 que, según lo acordado
por la Comisión Negociadora del convenio colectivo sectorial, procede aplicar en los
años 2022 y 2023.
d) Con cargo a dicho complemento, se abonarán los pluses de plus fijo a tiempo
parcial, plus turnicidad/ disponibilidad/flexibilidad y plus jornada irregular, descontándolos
del mismo, al formar parte de la percepción fija mínima bruta anual del convenio del
sector.
Sobre los importes calculados conforme al apartado anterior, se aplicarán las
siguientes revisiones salariales para calcular el salario a abonar en el año 2022:
Incremento del 1,5% correspondiente a 2021 (Actas de la Comisión Negociadora del
IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 de abril y 30 de mayo de 2022). Este incremento
podrá ser abonado con cargo al complemento ad personam.
Una vez aplicada la anterior revisión, se procederá al incremento del 2,5%
correspondiente a 2022.
Estos incrementos se aplicarán estos incrementos a todos los conceptos fijos,
variables y extrasalariales, excepto al Plus de Jornada Fraccionada, Plus de Hora
Festiva y Plus de Transporte.
Para el resto de los años de vigencia del convenio, se aplicarán las revisiones
establecidas en el art. 33 del mismo, reseñando que:
El incremento correspondiente a 2021 que procede aplicar en 2023 se efectuará con
carácter previo al incremento correspondiente al propio 2023.
El incremento correspondiente a 2021 que procede aplicar en 2023 podrá ser
abonado con cargo al complemento ad personam.
B)

Plus de Función:

III CC AAS

Equivalencia IV CC AAS

Jefe de Servicio Oper./Pasaje/Pasarelas.

Plus Jefatura Servicio.

Supervisor Operaciones/Pasaje/Pasarelas.

Plus Supervisión.

Precio

Euros/mes

118,28
69

cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es

Se procede a la modificación de la regulación de los pluses de función, para su
adaptación a los pluses de actividad o área del convenio sectorial, tal y como consta en
el art. 30 del presente convenio, y conforme a la siguiente tabla: