III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Artículo 79.
Sec. III. Pág. 178499
Jubilación parcial.
La persona trabajadora, para acceder a la jubilación parcial, en los términos
legalmente establecidos en cada caso, deberá presentar solicitud al efecto, acreditando
que cumple con los requisitos exigidos, tanto en lo relativo a su edad como al período de
cotización en su caso.
Si existe acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa, la persona
trabajadora podrá jubilarse parcialmente, dando la empresa a tal efecto cumplimiento a
cualesquiera obligaciones que pueda tener legalmente al respecto.
La persona trabajadora jubilada y previa solicitud al efecto, podrá concentrar la
totalidad de su jornada reducida en un solo periodo, que se iniciará cuando el trabajador
adquiera la condición de jubilado parcial.
Disposición adicional primera.
Garantías «ad personam» del personal subrogado.
Se estará a lo que disponga el convenio colectivo general del sector de servicios de
asistencia en tierra en aeropuertos (handling) vigente en cada momento.
Disposición adicional segunda.
Palma de Mallorca.
Garantías «ad personam» del personal de la base de
Dado que el presente convenio colectivo establece una nueva estructura salarial, así
como nuevas condiciones de trabajo, las partes han acordado el respeto de
determinadas garantías personales.
A)
Salarios y estructura salarial.
Se procederá a la homogeneización de la estructura salarial de la plantilla actual, con
independencia de su origen contractual (personas subrogadas o contratadas) y con
independencia de la fecha del proceso de subrogación e identidad de la empresa
cedente, para lo cual se procederá de la siguiente forma:
Con el fin de calcular el salario sobre el que se practicará la homogeneización y
cambio de estructura salarial, se actualizarán los importes actualmente percibidos
mediante las siguientes revisiones sobre conceptos fijos:
Tablas Acciona Airport
Serv.
Conceptos afectados
Salario de tablas.
Subrogados salario <
32.000 €.
Subrogados salario >
32.000 €; < 37.000 €.
Subrogados salario >
37.000 €.
Porcent.
+6,50%
+4,50%
Salario real por
conceptos fijos.
Resultado
+3,50%
Salario sobre el que se practicará la
homogeneización.
+2,50%
Esta revisión-actualización no tiene efectos económicos retroactivos al año 2021, por
lo que no generará pago de atrasos del año 2021.
A los efectos de este acuerdo, se consideran conceptos fijos: Salario Base, Pagas
extras, Plus Disponibilidad, Complemento Calidad y Cantidad, Ajuste a Bruto y
Antigüedad.
A los efectos de este acuerdo, los conceptos fijos se computarán tomando como
referencia la nómina tipo o normalizada, es decir, lo que se percibe o debe percibirse
cuando no existen situaciones de suspensión del contrato (IT, nacimiento, etc.), ni de
reducción de jornada.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Colectivo afectado
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Artículo 79.
Sec. III. Pág. 178499
Jubilación parcial.
La persona trabajadora, para acceder a la jubilación parcial, en los términos
legalmente establecidos en cada caso, deberá presentar solicitud al efecto, acreditando
que cumple con los requisitos exigidos, tanto en lo relativo a su edad como al período de
cotización en su caso.
Si existe acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa, la persona
trabajadora podrá jubilarse parcialmente, dando la empresa a tal efecto cumplimiento a
cualesquiera obligaciones que pueda tener legalmente al respecto.
La persona trabajadora jubilada y previa solicitud al efecto, podrá concentrar la
totalidad de su jornada reducida en un solo periodo, que se iniciará cuando el trabajador
adquiera la condición de jubilado parcial.
Disposición adicional primera.
Garantías «ad personam» del personal subrogado.
Se estará a lo que disponga el convenio colectivo general del sector de servicios de
asistencia en tierra en aeropuertos (handling) vigente en cada momento.
Disposición adicional segunda.
Palma de Mallorca.
Garantías «ad personam» del personal de la base de
Dado que el presente convenio colectivo establece una nueva estructura salarial, así
como nuevas condiciones de trabajo, las partes han acordado el respeto de
determinadas garantías personales.
A)
Salarios y estructura salarial.
Se procederá a la homogeneización de la estructura salarial de la plantilla actual, con
independencia de su origen contractual (personas subrogadas o contratadas) y con
independencia de la fecha del proceso de subrogación e identidad de la empresa
cedente, para lo cual se procederá de la siguiente forma:
Con el fin de calcular el salario sobre el que se practicará la homogeneización y
cambio de estructura salarial, se actualizarán los importes actualmente percibidos
mediante las siguientes revisiones sobre conceptos fijos:
Tablas Acciona Airport
Serv.
Conceptos afectados
Salario de tablas.
Subrogados salario <
32.000 €.
Subrogados salario >
32.000 €; < 37.000 €.
Subrogados salario >
37.000 €.
Porcent.
+6,50%
+4,50%
Salario real por
conceptos fijos.
Resultado
+3,50%
Salario sobre el que se practicará la
homogeneización.
+2,50%
Esta revisión-actualización no tiene efectos económicos retroactivos al año 2021, por
lo que no generará pago de atrasos del año 2021.
A los efectos de este acuerdo, se consideran conceptos fijos: Salario Base, Pagas
extras, Plus Disponibilidad, Complemento Calidad y Cantidad, Ajuste a Bruto y
Antigüedad.
A los efectos de este acuerdo, los conceptos fijos se computarán tomando como
referencia la nómina tipo o normalizada, es decir, lo que se percibe o debe percibirse
cuando no existen situaciones de suspensión del contrato (IT, nacimiento, etc.), ni de
reducción de jornada.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Colectivo afectado