III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178502

Disposición transitoria primera.
El personal que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo se encuentre
en el nivel 3 progresará, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el III
Convenio Colectivo de la empresa Acciona Airport Services, SAU, para su pase al
anterior nivel 4 del III Convenio Colectivo, al nivel 5 directamente.
El acceso al nivel 6 de progresión que se recoge en el artículo 35 del presente
convenio exigirá en todo caso la permanencia de veinticuatro meses en el nivel
precedente a contar desde la entrada en vigor del presente convenio colectivo.
Disposición transitoria segunda.
Como prima de convenio, se abonará, por una sola vez y con carácter no
consolidable una prima de convenio a todos los trabajadores de la empresa que, a la
fecha de la firma del convenio cumplan los siguientes requisitos:
Haber prestado servicios efectivos en la empresa durante un periodo de doce meses,
de forma continua o discontinua, a la fecha de la firma del convenio.
Encontrarse de alta a la fecha de la firma del convenio, o no estando de alta en esas
fechas, estar vinculado a la empresa por un contrato indefinido fijo discontinuo.
El importe de esta prima de convenio será el resultado de aplicar un 11,2%, al
importe anual que le corresponda percibir a cada persona trabajadora exclusivamente
por los conceptos salariales fijos que a continuación se mencionan (anterior estructura
salarial): salario base, plus disponibilidad, complemento calidad y cantidad, ajuste a
bruto, ad personam, pagas extraordinarias, antigüedad y complemento de IT, en cómputo
también anual, y teniendo en cuenta la jornada efectivamente realizada durante el
año 2019 (último año anterior a la pandemia COVID).
Como única excepción a la anterior forma de cálculo, las partes acuerdan que para
aquellas personas que se encontraran en situación de excedencia durante todo o parte
del año 2019, el cálculo se efectuaría teniendo en cuenta la jornada efectivamente
realizada en el año natural anterior al inicio de la excedencia.
Aun cuando el devengo de la prima es de carácter único vinculado a la firma del
convenio colectivo, las partes acuerdan el fraccionamiento del pago en 5 con las
condiciones siguientes:
1. Un primer pago por el 22,32% del total, equivalente al 2,5%. Este pago ya ha
sido hecho efectivo por la empresa como pago a cuenta, reconociendo ambas partes
que se encuentra liquidado correctamente.
2. Un segundo pago por el 19,64% del total, equivalente al 2,2%. Este pago ya ha
sido hecho efectivo por la empresa como pago a cuenta, reconociendo ambas partes
que se encuentra liquidado correctamente.
3. El importe correspondiente a la aplicación del 2,275% (35% del 6,5% y 20,31%
del total), se abonará en la primera quincena de enero de 2023.
4. El importe correspondiente a la aplicación del 2,275% (35% del 6,5% y 20,31%
del total), se abonará en mayo de 2023.
5. El importe correspondiente a la aplicación del 1,95% (30% del 6,5% y 17,41% del
total), se abonará en septiembre de 2023.
De forma excepcional, y para el personal que lo haya devengado, en caso de
subrogación total por pérdida de la licencia del aeropuerto de Palma de Mallorca, se
liquidaría la cuantía pendiente de pago en los finiquitos. Se obraría de igual forma
respecto de los trabajadores afectados, en caso de existir una subrogación parcial en el
aeropuerto de Palma de Mallorca.

cve: BOE-A-2022-21654
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Núm. 304