III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Artículo 74.
Sec. III. Pág. 178497
Acumulación de horas del crédito horario.
Se acuerda la posible acumulación de crédito sindical en los términos establecidos
por el Estatuto de los Trabajadores, siendo en cualquier caso solicitada, tal acumulación,
por las organizaciones sindicales.
Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio que a nivel estatal o
en cada uno de los centros de trabajo, ostenten más del 10 % de la representación de
los trabajadores y trabajadoras podrán acumular el crédito sindical conforme a lo
establecido en el último párrafo del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Con este
fin, la empresa, junto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, procederá
en el momento de la constitución de la comisión mixta paritaria a negociar los términos
de la citada acumulación de crédito horario.
CAPÍTULO XII
Acción social
Artículo 75.
Seguro colectivo de accidentes.
Acciona Airport Services SAU, concertará a su cargo un seguro colectivo de
accidente de trabajo para sus trabajadores y trabajadoras en activo con una antigüedad
de doce o más meses.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho
a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de seguridad social, en
los supuestos que se detallan:
En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 27.000,00 euros.
En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía será de 33.000,00 euros.
En los supuestos de muerte, las indemnizaciones se abonarán a quien o quienes el
trabajador o trabajadora fallecido hubiese declarado beneficiarios y beneficiarias y en su
defecto a los herederos y herederas legales.
En cuanto a la fecha de fijación de efectos del hecho causante se estará, en todo
caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente en caso de muerte o la
declaración de invalidez por el organismo correspondiente de la seguridad social.
Seguro de fallecimiento.
Adicionalmente al seguro previsto en el artículo anterior, Acciona Airport Services,
SAU, concertará a su cargo un seguro colectivo de fallecimiento por causas naturales y
enfermedades no preexistentes, para sus trabajadores y trabajadoras en activo con una
antigüedad de doce o más meses.
Este seguro tendrá carácter voluntario para el trabajador o trabajadora y la cobertura
será de 21.000 euros.
Un 50% de la prima del seguro será con cargo al trabajador o trabajadora.
A tal efecto, cada trabajador o trabajadora comunicará a la empresa su voluntad de
adherirse, así como la aceptación del descuento de la prima correspondiente.
Cualquier trabajador o trabajadora podrá ampliar la cobertura hasta un máximo
de 60.000 euros, siendo la diferencia de prima enteramente con cargo al empleado o
empleada.
Artículo 77.
Licencia especial.
Cuando un trabajador o trabajadora desee cesar voluntariamente en la empresa, al
término de su relación laboral, tendrá derecho a un régimen de licencia durante la cual
quedará exonerado de trabajar con carácter previo a la extinción contractual siempre y
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Artículo 74.
Sec. III. Pág. 178497
Acumulación de horas del crédito horario.
Se acuerda la posible acumulación de crédito sindical en los términos establecidos
por el Estatuto de los Trabajadores, siendo en cualquier caso solicitada, tal acumulación,
por las organizaciones sindicales.
Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio que a nivel estatal o
en cada uno de los centros de trabajo, ostenten más del 10 % de la representación de
los trabajadores y trabajadoras podrán acumular el crédito sindical conforme a lo
establecido en el último párrafo del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Con este
fin, la empresa, junto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, procederá
en el momento de la constitución de la comisión mixta paritaria a negociar los términos
de la citada acumulación de crédito horario.
CAPÍTULO XII
Acción social
Artículo 75.
Seguro colectivo de accidentes.
Acciona Airport Services SAU, concertará a su cargo un seguro colectivo de
accidente de trabajo para sus trabajadores y trabajadoras en activo con una antigüedad
de doce o más meses.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho
a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de seguridad social, en
los supuestos que se detallan:
En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 27.000,00 euros.
En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía será de 33.000,00 euros.
En los supuestos de muerte, las indemnizaciones se abonarán a quien o quienes el
trabajador o trabajadora fallecido hubiese declarado beneficiarios y beneficiarias y en su
defecto a los herederos y herederas legales.
En cuanto a la fecha de fijación de efectos del hecho causante se estará, en todo
caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente en caso de muerte o la
declaración de invalidez por el organismo correspondiente de la seguridad social.
Seguro de fallecimiento.
Adicionalmente al seguro previsto en el artículo anterior, Acciona Airport Services,
SAU, concertará a su cargo un seguro colectivo de fallecimiento por causas naturales y
enfermedades no preexistentes, para sus trabajadores y trabajadoras en activo con una
antigüedad de doce o más meses.
Este seguro tendrá carácter voluntario para el trabajador o trabajadora y la cobertura
será de 21.000 euros.
Un 50% de la prima del seguro será con cargo al trabajador o trabajadora.
A tal efecto, cada trabajador o trabajadora comunicará a la empresa su voluntad de
adherirse, así como la aceptación del descuento de la prima correspondiente.
Cualquier trabajador o trabajadora podrá ampliar la cobertura hasta un máximo
de 60.000 euros, siendo la diferencia de prima enteramente con cargo al empleado o
empleada.
Artículo 77.
Licencia especial.
Cuando un trabajador o trabajadora desee cesar voluntariamente en la empresa, al
término de su relación laboral, tendrá derecho a un régimen de licencia durante la cual
quedará exonerado de trabajar con carácter previo a la extinción contractual siempre y
cve: BOE-A-2022-21654
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Artículo 76.