III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178496
empresa, sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del
proceso productivo.
En todo caso, los delegados y delegadas sindicales serán trabajadores o
trabajadoras en activo de la empresa.
Las secciones sindicales comunicarán a la empresa su constitución y, en su caso,
remitirán el acta de elección de delegados y delegadas sindicales, en el plazo de quince
días desde su constitución y elección.
Artículo 70.
trabajo.
Garantías de los miembros de los comités de empresa de centro de
En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestos de
despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el interesado o
interesada y el comité de empresa del centro de trabajo.
Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
No ser despedido o despedida ni sancionado o sancionada durante el ejercicio de
sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso
en que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se
base en la acción del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación
sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado o discriminada en su retribución
económica o promoción profesional, en razón precisamente del desempeño de su
representación.
No se computarán dentro del crédito horario las horas dedicadas a reuniones
convocadas por la empresa.
La empresa facilitará al comité de empresa de cada centro de trabajo los medios
adecuados conforme a la legislación vigente.
Artículo 71. Sigilo profesional.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras y delegados y delegadas de
las secciones sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo
profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Estatuto de los
Trabajadores, respecto a la información y documentación que les sea facilitada por la
empresa.
Artículo 72. Reunión mensual del comité de empresa del centro de trabajo con la
dirección.
Artículo 73. Utilización del crédito horario.
La ausencia del puesto de trabajo como consecuencia del uso de horas para
actividad sindical será comunicada a la dirección de la empresa con una antelación
mínima de 24 horas para que sea viable el cambio de turno que cubra esa ausencia. En
aquellos supuestos excepcionales en que no fuera posible esa antelación, se
comunicará siempre por anticipado al inicio del turno y con la mayor anticipación posible.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Mensualmente se celebrará una reunión entre el comité de empresa de cada centro
de trabajo y la representación de la dirección, en cada centro de trabajo, sin que se
compute el tiempo dedicado a estas reuniones dentro del crédito horario de los
representantes de los trabajadores y trabajadoras y delegados y delegadas sindicales.
En caso de imposibilidad de una de las partes, ésta lo comunicará a la otra
estableciéndose nueva fecha de mutuo acuerdo.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178496
empresa, sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del
proceso productivo.
En todo caso, los delegados y delegadas sindicales serán trabajadores o
trabajadoras en activo de la empresa.
Las secciones sindicales comunicarán a la empresa su constitución y, en su caso,
remitirán el acta de elección de delegados y delegadas sindicales, en el plazo de quince
días desde su constitución y elección.
Artículo 70.
trabajo.
Garantías de los miembros de los comités de empresa de centro de
En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestos de
despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el interesado o
interesada y el comité de empresa del centro de trabajo.
Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
No ser despedido o despedida ni sancionado o sancionada durante el ejercicio de
sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso
en que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se
base en la acción del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación
sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado o discriminada en su retribución
económica o promoción profesional, en razón precisamente del desempeño de su
representación.
No se computarán dentro del crédito horario las horas dedicadas a reuniones
convocadas por la empresa.
La empresa facilitará al comité de empresa de cada centro de trabajo los medios
adecuados conforme a la legislación vigente.
Artículo 71. Sigilo profesional.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras y delegados y delegadas de
las secciones sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo
profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Estatuto de los
Trabajadores, respecto a la información y documentación que les sea facilitada por la
empresa.
Artículo 72. Reunión mensual del comité de empresa del centro de trabajo con la
dirección.
Artículo 73. Utilización del crédito horario.
La ausencia del puesto de trabajo como consecuencia del uso de horas para
actividad sindical será comunicada a la dirección de la empresa con una antelación
mínima de 24 horas para que sea viable el cambio de turno que cubra esa ausencia. En
aquellos supuestos excepcionales en que no fuera posible esa antelación, se
comunicará siempre por anticipado al inicio del turno y con la mayor anticipación posible.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Mensualmente se celebrará una reunión entre el comité de empresa de cada centro
de trabajo y la representación de la dirección, en cada centro de trabajo, sin que se
compute el tiempo dedicado a estas reuniones dentro del crédito horario de los
representantes de los trabajadores y trabajadoras y delegados y delegadas sindicales.
En caso de imposibilidad de una de las partes, ésta lo comunicará a la otra
estableciéndose nueva fecha de mutuo acuerdo.