III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178495
supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el
interesado o interesada y la sección sindical correspondiente.
d) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas.
e) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se
base en la acción del trabajador o trabajadora en el ejercicio de su representación o sea
consecuencia de este, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del
Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado o discriminada en su
promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de sus
funciones o como consecuencia de dicho desempeño.
f) La dirección de la empresa pondrá tablones de anuncios a disposición de las
secciones sindicales que se constituyan, de acuerdo con lo establecido en el presente
artículo, para uso sindical y con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que
puedan interesar a los afiliados y afiliadas al sindicato y a los trabajadores y trabajadoras
en general. El número de estos tablones se establecerá en función de las necesidades
de los distintos servicios y su utilización será individual para cada sección sindical,
ubicándose en lugares que permitan el cumplimiento de la función informativa de los
mismos y de fácil acceso para los trabajadores y trabajadoras. Las publicaciones irán
conformadas con el sello y firma de un o una representante responsable de la sección
sindical o con la de un delegado o delegada responsable. La empresa velará por su
cuidado y mantenimiento.
g) Disponer de las mismas horas retribuidas al mes que los miembros del comité de
empresa para atender las funciones y obligaciones propias del cargo. Cuando un
trabajador o trabajadora ostente simultáneamente la condición de delegado o delegada
sindical y representante de los trabajadores y trabajadoras, podrá acumular las horas de
garantía que le corresponden por ambos cargos. Las horas empleadas en asistir a
reuniones convocadas por la empresa no computarán dentro de este crédito horario.
h) Disponer de hasta quince días consecutivos de permiso al año, no retribuidos,
para atender las funciones y obligaciones propias del cargo. Se preavisará con siete días
y estará supeditado a las necesidades operativas, que si impiden el disfrute deberán ser
justificadas al delegado o delegada afectado en el plazo de cuarenta y ocho horas desde
que la dirección de la empresa tenga constancia por escrito de la solicitud.
i) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los
permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias
de su cargo. Para el ejercicio de este derecho, el sindicato más representativo al que
pertenezca el cargo que desee hacer uso del mismo, lo solicitará a la empresa con un
mínimo de quince días de antelación a la fecha en que se inicie el disfrute y, salvo
situaciones excepcionales, que se tratarán conjuntamente entre la dirección de la
empresa y el sindicato correspondiente, tales permisos no superarán los seis meses ni
serán inferiores a quince días.
j) En caso de designación para ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno
provincial o nacional de un sindicato legalmente constituido, tendrán derecho a una
excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, en las mismas condiciones
que la excedencia forzosa.
k) Los sindicatos podrán solicitar a la empresa el descuento en nómina y
correspondiente transferencia de la cuota sindical sobre el salario del trabajador o
trabajadora afiliado, previa conformidad de éste o ésta.
l) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones más representativas, tendrán derecho a la asistencia y al acceso a los
centros de trabajo para participar en las actividades propias de su sindicato o del
conjunto de los trabajadores y trabajadoras, previa comunicación a la dirección de la
cve: BOE-A-2022-21654
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Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178495
supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el
interesado o interesada y la sección sindical correspondiente.
d) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas.
e) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se
base en la acción del trabajador o trabajadora en el ejercicio de su representación o sea
consecuencia de este, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del
Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado o discriminada en su
promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de sus
funciones o como consecuencia de dicho desempeño.
f) La dirección de la empresa pondrá tablones de anuncios a disposición de las
secciones sindicales que se constituyan, de acuerdo con lo establecido en el presente
artículo, para uso sindical y con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que
puedan interesar a los afiliados y afiliadas al sindicato y a los trabajadores y trabajadoras
en general. El número de estos tablones se establecerá en función de las necesidades
de los distintos servicios y su utilización será individual para cada sección sindical,
ubicándose en lugares que permitan el cumplimiento de la función informativa de los
mismos y de fácil acceso para los trabajadores y trabajadoras. Las publicaciones irán
conformadas con el sello y firma de un o una representante responsable de la sección
sindical o con la de un delegado o delegada responsable. La empresa velará por su
cuidado y mantenimiento.
g) Disponer de las mismas horas retribuidas al mes que los miembros del comité de
empresa para atender las funciones y obligaciones propias del cargo. Cuando un
trabajador o trabajadora ostente simultáneamente la condición de delegado o delegada
sindical y representante de los trabajadores y trabajadoras, podrá acumular las horas de
garantía que le corresponden por ambos cargos. Las horas empleadas en asistir a
reuniones convocadas por la empresa no computarán dentro de este crédito horario.
h) Disponer de hasta quince días consecutivos de permiso al año, no retribuidos,
para atender las funciones y obligaciones propias del cargo. Se preavisará con siete días
y estará supeditado a las necesidades operativas, que si impiden el disfrute deberán ser
justificadas al delegado o delegada afectado en el plazo de cuarenta y ocho horas desde
que la dirección de la empresa tenga constancia por escrito de la solicitud.
i) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los
permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias
de su cargo. Para el ejercicio de este derecho, el sindicato más representativo al que
pertenezca el cargo que desee hacer uso del mismo, lo solicitará a la empresa con un
mínimo de quince días de antelación a la fecha en que se inicie el disfrute y, salvo
situaciones excepcionales, que se tratarán conjuntamente entre la dirección de la
empresa y el sindicato correspondiente, tales permisos no superarán los seis meses ni
serán inferiores a quince días.
j) En caso de designación para ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno
provincial o nacional de un sindicato legalmente constituido, tendrán derecho a una
excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, en las mismas condiciones
que la excedencia forzosa.
k) Los sindicatos podrán solicitar a la empresa el descuento en nómina y
correspondiente transferencia de la cuota sindical sobre el salario del trabajador o
trabajadora afiliado, previa conformidad de éste o ésta.
l) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones más representativas, tendrán derecho a la asistencia y al acceso a los
centros de trabajo para participar en las actividades propias de su sindicato o del
conjunto de los trabajadores y trabajadoras, previa comunicación a la dirección de la
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Núm. 304