III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022
Artículo 68.

Sec. III. Pág. 178494

Suspensión tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias.

El personal que resulte sancionado por las autoridades competentes con la privación
de la tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias podrá ver suspendido su
contrato de trabajo por el tiempo de duración de la privación de la referida tarjeta (incluso
si se adopta como medida cautelar). En el caso de que la medida revistiera carácter
definitivo, se considerará que esta circunstancia constituye una justa causa de extinción
por ineptitud sobrevenida.
Todo ello sin perjuicio de que los hechos que den lugar a la suspensión o extinción
de la tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias sean causa de sanción
disciplinaria.
En cada centro de trabajo se podrá aplicar la suspensión del contrato prevista en
este artículo o decidir la imposición de la sanción disciplinaria que corresponda de
manera alternativa.
CAPÍTULO XI
Participación sindical
Artículo 69.

Secciones y delegados y delegadas sindícales.

En los centros de trabajo, que ocupen a más de 200 trabajadores, entre hombres y
mujeres, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan
constituirse por los trabajadores y trabajadoras afiliados a los sindicatos con presencia
en el comité de empresa del centro de trabajo y que hayan obtenido como mínimo el 10
% de los votos, estarán representadas a todos los efectos, por delegados y/o delegadas
sindicales elegidos, conforme el siguiente punto, por y entre sus afiliados y afiliadas en el
centro de trabajo.
El número de delegados sindicales, entre hombres y mujeres, por cada sección
sindical de los sindicatos que hayan obtenido, como mínimo, el 10 % de los votos en las
elecciones al comité de empresa del centro de trabajo, se determinará según la siguiente
escala:





De 200 a 750 trabajadores/as: 1 Delegado/a Sindical.
De 751 a 2.000 trabajadores/as: 2 Delegados/as Sindicales.
De 2.001 a 5.000 trabajadores/as: 3 Delegados/as Sindicales.
De 5.001 en adelante: 4 Delegados/as Sindicales.

a) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del comité de empresa del centro de trabajo, estando obligados los
delegados y delegadas sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en
las que legalmente proceda.
b) Asistir a las reuniones del comité de empresa y del comité de seguridad y salud
de su centro con voz, pero sin voto.
c) Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores y/o trabajadoras en general y a los afiliados y/o
afiliadas a sus sindicatos en particular y especialmente en los despidos y sanciones de
estos últimos. En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los

cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos con presencia en el comité de
empresa del centro de trabajo, que no hayan alcanzado el 10% de los votos, estarán
representados por un solo delegado o delegada sindical.
Los delegados o delegadas sindicales, en el supuesto de que no formen parte del
comité de empresa del centro de trabajo, tendrán las mismas garantías que las
establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa del centro de
trabajo, así como los siguientes derechos: