III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178493

19. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
20. El incumplimiento de la prohibición de fumar dentro de la plataforma
aeroportuaria, afectando a la seguridad de las operaciones.
21. El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de
los aeropuertos.
22. Conducir vehículos o equipos sin estar en posesión del permiso de circulación
en plataforma en vigor, tenerlo caducado o emitido para una empresa diferente a la que
en ese momento está prestando servicio o por un aeropuerto distinto.
23. Conducir vehículos o equipos no estando autorizado para manejar los mismos o
no teniendo el correspondiente certificado de aptitud.
24. La simple presencia en el interior de la zona restringida del recinto
aeroportuario, bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Tendrá igual consideración la
negativa a someterse a las pruebas pertinentes.
25. Cualquier conducta negligente, imprudente o temeraria, por parte de
conductores o peatones, que ponga en grave peligro la seguridad de las personas, las
operaciones o los equipos.
26. Los actos u omisiones dolosos que causen daños o menoscabo a las obras,
instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la
zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten.
27. Cualquier falta muy grave, determinada en la Ley 21/2003, de seguridad aérea,
o normativas de seguridad en plataforma, dictadas por el ente público AENA u otros
organismos administrativos con competencia legal sobre la materia.
Artículo 65.

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
Para las faltas leves se podrá imponer una de las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.
Para las faltas graves se podrá imponer una de las siguientes sanciones:
1.

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Para las faltas muy graves se podrá imponer una de las siguientes sanciones:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido.
Artículo 66. Otras jurisdicciones.
Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los otros órdenes de la jurisdicción si la falta cometida
pudiera ser punible administrativa, civil o penalmente.

Cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y
naturaleza de los hechos, la empresa podrá decretar, cautelarmente, la suspensión de
empleo del trabajador o trabajadora afectado por un plazo máximo de dos meses,
cuando la precalificación de la falta sea de muy grave, estando éste a disposición de la
misma durante el tiempo de suspensión.

cve: BOE-A-2022-21654
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Artículo 67. Suspensión cautelar y excepciones al régimen sancionador.