III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178492
19. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
20. El incumplimiento de la prohibición de fumar en cualquier zona cuya prohibición
quede determinada por el ente público AENA.
21. La embriaguez, fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
22. Introducción en los locales de la empresa de bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias estupefacientes.
23. Los actos u omisiones culposos que causen daños o menoscabo a las obras,
instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la
zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten.
24. El incumplimiento de las normas de identificación personal de quienes
desempeñen funciones en la zona de servicios.
25. Cualquier falta grave, determinada en la Ley 21/2003, de seguridad aérea, o
normativas de seguridad en plataforma, dictadas por el ente público AENA u otros
organismos administrativos con competencia legal sobre la materia.
Artículo 64.
Faltas muy graves.
1. La falta de tres días o más al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique.
2. Simular la presencia de un compañero o compañera al fichar o firmar la
asistencia al trabajo. Esta sanción será extensiva al suplantado o suplantada, salvo que
éste o ésta pruebe su no participación en el hecho.
3. Realizar trabajos, sin autorización de la empresa, para otra empresa cuya
actividad es similar o realiza una actividad que entra en competencia con la empresa.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los jefes, a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas y/o a sus
familiares.
5. Violar secretos de la empresa cuando de ello se deriven perjuicios para la
misma.
6. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el
trabajador o trabajadora de baja por enfermedad, accidente o maternidad. También se
incluirá dentro de este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja.
7. Originar riñas y pendencias con sus compañeros o compañeras de trabajo,
cuando de ello se deriven perjuicios para la empresa.
8. La deslealtad, el fraude o abuso de confianza.
9. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven
daños graves para las personas o bienes de la empresa.
10. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
recibidas de los superiores.
11. La falta de atención o cortesía con el público, reiterada e inexcusable.
12. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los asuntos
relacionados con su empleo en la empresa.
13. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza.
14. El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros o compañeras de
trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio en
cualquier lugar.
15. El acoso sexual o por razón de sexo y/o las agresiones sexuales, verbales o
físicas, dirigidas contra la dignidad o intimidad de las personas. Así como la acusación
en falso de estos hechos.
16. El acoso psicológico o moral. Así como la acusación en falso de estos hechos.
17. Divulgación de algún dato interno de la compañía relacionado con aviones,
combustible, nombre y número de pasajeros, fecha de vuelo de los mismos o cualquier
otro asunto relacionado con la explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios
para la empresa o pasajeros.
18. Abuso de autoridad por parte de los jefes.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves:
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178492
19. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
20. El incumplimiento de la prohibición de fumar en cualquier zona cuya prohibición
quede determinada por el ente público AENA.
21. La embriaguez, fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
22. Introducción en los locales de la empresa de bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias estupefacientes.
23. Los actos u omisiones culposos que causen daños o menoscabo a las obras,
instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la
zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten.
24. El incumplimiento de las normas de identificación personal de quienes
desempeñen funciones en la zona de servicios.
25. Cualquier falta grave, determinada en la Ley 21/2003, de seguridad aérea, o
normativas de seguridad en plataforma, dictadas por el ente público AENA u otros
organismos administrativos con competencia legal sobre la materia.
Artículo 64.
Faltas muy graves.
1. La falta de tres días o más al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique.
2. Simular la presencia de un compañero o compañera al fichar o firmar la
asistencia al trabajo. Esta sanción será extensiva al suplantado o suplantada, salvo que
éste o ésta pruebe su no participación en el hecho.
3. Realizar trabajos, sin autorización de la empresa, para otra empresa cuya
actividad es similar o realiza una actividad que entra en competencia con la empresa.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los jefes, a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas y/o a sus
familiares.
5. Violar secretos de la empresa cuando de ello se deriven perjuicios para la
misma.
6. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el
trabajador o trabajadora de baja por enfermedad, accidente o maternidad. También se
incluirá dentro de este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja.
7. Originar riñas y pendencias con sus compañeros o compañeras de trabajo,
cuando de ello se deriven perjuicios para la empresa.
8. La deslealtad, el fraude o abuso de confianza.
9. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven
daños graves para las personas o bienes de la empresa.
10. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
recibidas de los superiores.
11. La falta de atención o cortesía con el público, reiterada e inexcusable.
12. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los asuntos
relacionados con su empleo en la empresa.
13. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza.
14. El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros o compañeras de
trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio en
cualquier lugar.
15. El acoso sexual o por razón de sexo y/o las agresiones sexuales, verbales o
físicas, dirigidas contra la dignidad o intimidad de las personas. Así como la acusación
en falso de estos hechos.
16. El acoso psicológico o moral. Así como la acusación en falso de estos hechos.
17. Divulgación de algún dato interno de la compañía relacionado con aviones,
combustible, nombre y número de pasajeros, fecha de vuelo de los mismos o cualquier
otro asunto relacionado con la explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios
para la empresa o pasajeros.
18. Abuso de autoridad por parte de los jefes.
cve: BOE-A-2022-21654
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Son faltas muy graves: