III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178491

6. Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme y la falta de uso del
mismo durante el trabajo sin causa que lo justifique o su uso indebido.
7. No comunicar a la empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así
como las variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la seguridad
social y/o hacienda pública.
8. En caso de enfermedad, la omisión del trabajador o trabajadora de hacer llegar
aviso a la empresa el día de su primera falta al trabajo por cualquier procedimiento, salvo
imposibilidad de efectuarla por sí, o a través de otra persona.
9. En general, todos los actos leves de descuido, imprudencia o indisciplina.
10. Cualquier actuación u omisión imprudente al realizar actividades, operaciones y
maniobras en la zona de servicios, que no haya causado daños o menoscabo relevante,
pero haya puesto en peligro obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y
medios de transporte aéreos o terrestres situados en dicha zona o a las actividades
aeroportuarias que en la misma se ejecuten.
11. Cualquier falta leve, determinada en la Ley 21/2.003, de seguridad aérea, o
normativas de seguridad en plataforma, dictadas por el ente público AENA u otros
organismos administrativos con competencia legal sobre la materia.
Artículo 63. Faltas graves.

1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores, compañeros o subordinados.
2. La falta de aseo que produzca quejas justificadas de los compañeros o
compañeras de trabajo.
3. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio o puesto de trabajo
en el plazo de un mes.
4. La primera falta de puntualidad cuando se deriven perjuicios graves para la
compañía, salvo que se demuestre que es debido a causa no imputable al trabajador o a
la trabajadora.
5. La falta de hasta dos días al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique.
6. La simulación de enfermedades o accidentes.
7. El quebranto o violación de secretos o reserva obligada sin que se produzca
grave perjuicio a la empresa.
8. El realizar durante la jornada trabajos particulares.
9. Emplear para uso propio herramientas y equipos de la empresa, aun fuera de la
jornada de trabajo, sin autorización.
10. Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique al proceso
productivo.
11. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente, para sí
o sus compañeros o compañeras.
12. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando no se deriven
de ellas daños graves para las personas o bienes de la empresa.
13. Las de negligencia o descuido inexcusables en el servicio.
14. La divulgación a personas ajenas a la empresa de la marcha interna de la
misma, proporcionando datos por razón del puesto que desempeña, cuando la difusión
de esta información pueda causar daño o perjuicio a la empresa.
15. La falta de atención y cortesía con el público no reiterada.
16. No hacer llegar a la empresa los partes de baja y alta por enfermedad,
accidente y maternidad dentro del plazo de cinco días, así como los partes de
confirmación de las situaciones anteriores dentro del plazo semanal o vigente en cada
momento.
17. Las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio.
18. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora cambiando el turno u
horario de trabajo sin autorización expresa de la empresa.

cve: BOE-A-2022-21654
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Son faltas graves: