III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178490
trabajadora, siendo las horas en las que se efectúe la consulta médica retribuidas y no
recuperables.
El trabajador o trabajadora deberá aportar el justificante médico (expedido en papel
con membrete oficial o de la clínica o facultativo privado) en el que conste el nombre y
apellidos del facultativo, su número de colegiado, la fecha de expedición del justificante,
la hora de inicio y de fin de la consulta médica.
El trabajador o trabajadora deberá aportar, antes de reiniciar el trabajo, el justificante
médico en los términos regulados en el apartado anterior.
Artículo 58. Convivencia.
Todos los derechos reconocidos en cuanto a permisos y licencias y otros recogidos
por la legislación para los cónyuges se entenderán también referidos a las situaciones de
convivencia estable de parejas de hecho superior a dos años, debidamente acreditadas
o, si hubiera en su localidad, debidamente registradas.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 59.
Potestad disciplinaria.
La facultad disciplinaria se ejercerá en la forma que establecen las presentes
normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción
del incumplimiento laboral y contractual del trabajador o trabajadora, de acuerdo con la
valoración de las faltas y sanciones previstas en las misma.
Artículo 60. Procedimiento sancionador.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado o interesada, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la
comunicación.
Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras serán informados de
toda sanción impuesta por falta grave y muy grave.
Artículo 61. Antecedentes.
Cada centro de trabajo, a efectos de la reincidencia, llevará un registro de
antecedentes disciplinarios, que quedarán cancelados por el mero transcurso del tiempo
sin nueva sanción, según la siguiente escala:
a) Faltas leves: 6 meses.
b) Faltas graves: 1 año.
c) Faltas muy graves: 2 años.
Artículo 62.
Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un mes o dos
faltas de puntualidad de promedio mensual en un cómputo semestral.
2. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin la debida autorización y causa
justificada.
3. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados,
salvo imposibilidad de efectuarlo.
4. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando no perjudique el
proceso productivo.
5. Descuidos en la conservación de las herramientas y materiales.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas leves:
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178490
trabajadora, siendo las horas en las que se efectúe la consulta médica retribuidas y no
recuperables.
El trabajador o trabajadora deberá aportar el justificante médico (expedido en papel
con membrete oficial o de la clínica o facultativo privado) en el que conste el nombre y
apellidos del facultativo, su número de colegiado, la fecha de expedición del justificante,
la hora de inicio y de fin de la consulta médica.
El trabajador o trabajadora deberá aportar, antes de reiniciar el trabajo, el justificante
médico en los términos regulados en el apartado anterior.
Artículo 58. Convivencia.
Todos los derechos reconocidos en cuanto a permisos y licencias y otros recogidos
por la legislación para los cónyuges se entenderán también referidos a las situaciones de
convivencia estable de parejas de hecho superior a dos años, debidamente acreditadas
o, si hubiera en su localidad, debidamente registradas.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 59.
Potestad disciplinaria.
La facultad disciplinaria se ejercerá en la forma que establecen las presentes
normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción
del incumplimiento laboral y contractual del trabajador o trabajadora, de acuerdo con la
valoración de las faltas y sanciones previstas en las misma.
Artículo 60. Procedimiento sancionador.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado o interesada, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la
comunicación.
Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras serán informados de
toda sanción impuesta por falta grave y muy grave.
Artículo 61. Antecedentes.
Cada centro de trabajo, a efectos de la reincidencia, llevará un registro de
antecedentes disciplinarios, que quedarán cancelados por el mero transcurso del tiempo
sin nueva sanción, según la siguiente escala:
a) Faltas leves: 6 meses.
b) Faltas graves: 1 año.
c) Faltas muy graves: 2 años.
Artículo 62.
Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un mes o dos
faltas de puntualidad de promedio mensual en un cómputo semestral.
2. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin la debida autorización y causa
justificada.
3. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados,
salvo imposibilidad de efectuarlo.
4. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando no perjudique el
proceso productivo.
5. Descuidos en la conservación de las herramientas y materiales.
cve: BOE-A-2022-21654
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Son faltas leves: