III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178489

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En
consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de
extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente.
5. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de
jornada, previstos en los apartados 2, 3 y 4, corresponderán a la persona trabajadora
dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable,
precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la
reducción de jornada.
Artículo 54. Preaviso y justificación de los permisos.
En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados y
empleadas deberán informar con la mayor antelación posible a su jefe inmediato,
reservándose la empresa el derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten
la existencia de las causas que motivaron su concesión.
Artículo 55.

Licencias sin sueldo.

Artículo 56. Adopción.
En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en los casos de
maternidad.
Artículo 57. Otros permisos.
Al margen de lo anterior, y para los supuestos de consulta médica, el trabajador o
trabajadora deberá preavisar fehacientemente, con la máxima antelación posible, para
que la empresa, si lo entendiera conveniente, pueda cubrir la ausencia del trabajador o

cve: BOE-A-2022-21654
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El personal de plantilla tendrá derecho a disfrutar licencias sin sueldo por un plazo
que no exceda de 30 días naturales, para asuntos particulares. El límite máximo de
concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número de trabajadores y
trabajadoras que puedan disfrutarlas, será de uno por cada cuarenta o fracción dentro
del respectivo departamento. La petición de esta licencia deberá plantearse como
mínimo con 25 días de antelación al comienzo del mes en que se desee disfrutar, para
no introducir modificaciones en el nombramiento del servicio. En todo caso, las
vacaciones reglamentarias tendrán preferencia sobre las licencias no retribuidas.