III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178488
b) Dos días en los casos de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el
trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a distinto lugar del
de residencia habitual, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de
lo determinado legalmente para estos supuestos.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Un día por razón de matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por afinidad
como por consanguinidad, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia
habitual del trabajador o trabajadora, en función de la distancia al lugar.
h) Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas
definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de bachillerato
o formación profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en facultades o
escuelas especiales o profesionales, así como de centros que emitan certificaciones
oficiales. Disfrutado el día o días libres, el trabajador o trabajadora deberá justificar la
realización del examen.
En los casos b) y c) si el trabajador está librando por descanso semanal, tendrá
derecho a disfrutar del permiso inmediatamente después de la libranza. No se tendrá el
mismo derecho en caso de coincidir con días de inactividad, suspensión del contrato o
situaciones análogas.
Con carácter general y a los efectos de este artículo, por desplazamiento necesario
para los supuestos de ampliación de los días de permiso se entenderá 150 kilómetros
desde la residencia del trabajador o trabajadora y, en las islas, el desplazamiento fuera
de la isla del residente.
2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas según lo
establecido en el art. 51 A) del presente convenio.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 6 de este artículo.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178488
b) Dos días en los casos de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el
trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a distinto lugar del
de residencia habitual, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de
lo determinado legalmente para estos supuestos.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Un día por razón de matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por afinidad
como por consanguinidad, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia
habitual del trabajador o trabajadora, en función de la distancia al lugar.
h) Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas
definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de bachillerato
o formación profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en facultades o
escuelas especiales o profesionales, así como de centros que emitan certificaciones
oficiales. Disfrutado el día o días libres, el trabajador o trabajadora deberá justificar la
realización del examen.
En los casos b) y c) si el trabajador está librando por descanso semanal, tendrá
derecho a disfrutar del permiso inmediatamente después de la libranza. No se tendrá el
mismo derecho en caso de coincidir con días de inactividad, suspensión del contrato o
situaciones análogas.
Con carácter general y a los efectos de este artículo, por desplazamiento necesario
para los supuestos de ampliación de los días de permiso se entenderá 150 kilómetros
desde la residencia del trabajador o trabajadora y, en las islas, el desplazamiento fuera
de la isla del residente.
2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas según lo
establecido en el art. 51 A) del presente convenio.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 6 de este artículo.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
cve: BOE-A-2022-21654
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Núm. 304