III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178486
fijos, y la media de aquellos conceptos salariales variables de percepción habitual. Así,
las vacaciones se abonarán según la siguiente fórmula:
a) Salario base y ad personam.
b) Plus de función o actividad en caso de que se estuvieran realizando las
funciones correspondientes al inicio del periodo vacacional.
c) Plus FTP, plus de jornada irregular o plus de fijo tiempo completo sujeto a turnos/
flexibilidad/disponibilidad. - En el último caso, dada la cuantía variable se abonará en el
mismo importe que se haya percibido en el mes anterior al de inicio del periodo
vacacional.
d) Respecto de los conceptos variables, para que integren la retribución del periodo
vacacional será necesario que tengan naturaleza salarial y que se hayan percibido
efectivamente durante la mayoría del periodo de actividad, excluyendo los días de
vacaciones devengados. Así, para los fijos a tiempo completo, se exigirá que se hayan
percibido en cinco meses dentro de un periodo de once, computados de enero a
diciembre. Para personas con contrato fijo discontinuo o de duración determinada inferior
a doce meses, se exigirá que se hayan percibido en periodos proporcionales
comparados con una persona con contrato a tiempo completo.
A título de ejemplo, y para mayor claridad, una persona fija discontinua que hubiera
tenido en total cuatro meses de contratación debería haber percibido el concepto
variable durante como mínimo dos meses. Si hubiera tenido seis meses, debería haber
percibido el concepto variable durante como mínimo dos meses y medio.
Si en virtud de lo anterior, el concepto variable se integra en el precio del día de
vacaciones, la cantidad a abonar se calculará con la siguiente fórmula:
Total percibido por las variables consideradas / (N.º días alta durante el año – n.º días
de vacaciones devengados) = precio día. El precio día deberá ser multiplicado por el
número de días de vacaciones generado, y dará lugar al Complemento Variables en
Vacaciones.
Dada la imposibilidad del cálculo anticipado de esta cantidad, el abono del
Complemento Variables en Vacaciones se abonará en el mes de diciembre para las
personas con contrato a tiempo completo o parcial con actividad de doce meses, y en la
liquidación por fin de llamamiento o extinción del contrato, para el resto del personal.
Excepcionalmente, en el año 2022 y en caso de imposibilidad de abono en la
liquidación por fin de llamamiento, las personas con contrato fijo discontinuo percibirán el
Complemento Variables en Vacaciones en la primera nómina que se genere
posteriormente.
El personal proveniente de Iberia, L.A.E., mantendrá a título individual y como
garantía ad personam tanto el número de días de vacaciones, como la retribución de las
mismas, salvo acuerdos individuales en contrario.
Las vacaciones anuales se programarán antes del 7 de diciembre del año anterior.
La Dirección de la empresa, previa negociación con los representantes de los
trabajadores en cada centro de trabajo, establecerá el porcentaje de personas que
puede disfrutar de vacaciones cada mes, por colectivo, prevaleciendo en caso de
desacuerdo, el criterio empresarial. En cualquier caso, siempre se estará a las
necesidades operativas, fijándose las vacaciones en función de las cargas de trabajo.
Del total de días de vacaciones el trabajador o trabajadora podrá reservarse hasta 4
días laborables para atender necesidades de carácter personal. El resto de los días de
vacaciones podrá ser fraccionado en tres periodos, uno de los cuales habrá de tener una
duración mínima de 10 días laborables.
La persona trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir
la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado
más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo
ésta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178486
fijos, y la media de aquellos conceptos salariales variables de percepción habitual. Así,
las vacaciones se abonarán según la siguiente fórmula:
a) Salario base y ad personam.
b) Plus de función o actividad en caso de que se estuvieran realizando las
funciones correspondientes al inicio del periodo vacacional.
c) Plus FTP, plus de jornada irregular o plus de fijo tiempo completo sujeto a turnos/
flexibilidad/disponibilidad. - En el último caso, dada la cuantía variable se abonará en el
mismo importe que se haya percibido en el mes anterior al de inicio del periodo
vacacional.
d) Respecto de los conceptos variables, para que integren la retribución del periodo
vacacional será necesario que tengan naturaleza salarial y que se hayan percibido
efectivamente durante la mayoría del periodo de actividad, excluyendo los días de
vacaciones devengados. Así, para los fijos a tiempo completo, se exigirá que se hayan
percibido en cinco meses dentro de un periodo de once, computados de enero a
diciembre. Para personas con contrato fijo discontinuo o de duración determinada inferior
a doce meses, se exigirá que se hayan percibido en periodos proporcionales
comparados con una persona con contrato a tiempo completo.
A título de ejemplo, y para mayor claridad, una persona fija discontinua que hubiera
tenido en total cuatro meses de contratación debería haber percibido el concepto
variable durante como mínimo dos meses. Si hubiera tenido seis meses, debería haber
percibido el concepto variable durante como mínimo dos meses y medio.
Si en virtud de lo anterior, el concepto variable se integra en el precio del día de
vacaciones, la cantidad a abonar se calculará con la siguiente fórmula:
Total percibido por las variables consideradas / (N.º días alta durante el año – n.º días
de vacaciones devengados) = precio día. El precio día deberá ser multiplicado por el
número de días de vacaciones generado, y dará lugar al Complemento Variables en
Vacaciones.
Dada la imposibilidad del cálculo anticipado de esta cantidad, el abono del
Complemento Variables en Vacaciones se abonará en el mes de diciembre para las
personas con contrato a tiempo completo o parcial con actividad de doce meses, y en la
liquidación por fin de llamamiento o extinción del contrato, para el resto del personal.
Excepcionalmente, en el año 2022 y en caso de imposibilidad de abono en la
liquidación por fin de llamamiento, las personas con contrato fijo discontinuo percibirán el
Complemento Variables en Vacaciones en la primera nómina que se genere
posteriormente.
El personal proveniente de Iberia, L.A.E., mantendrá a título individual y como
garantía ad personam tanto el número de días de vacaciones, como la retribución de las
mismas, salvo acuerdos individuales en contrario.
Las vacaciones anuales se programarán antes del 7 de diciembre del año anterior.
La Dirección de la empresa, previa negociación con los representantes de los
trabajadores en cada centro de trabajo, establecerá el porcentaje de personas que
puede disfrutar de vacaciones cada mes, por colectivo, prevaleciendo en caso de
desacuerdo, el criterio empresarial. En cualquier caso, siempre se estará a las
necesidades operativas, fijándose las vacaciones en función de las cargas de trabajo.
Del total de días de vacaciones el trabajador o trabajadora podrá reservarse hasta 4
días laborables para atender necesidades de carácter personal. El resto de los días de
vacaciones podrá ser fraccionado en tres periodos, uno de los cuales habrá de tener una
duración mínima de 10 días laborables.
La persona trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir
la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado
más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo
ésta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304