III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178485

entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Dentro de ese
Plan de Igualdad se recogen las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral
que la empresa promueve y aplica.
La empresa promoverá asimismo todas aquellas medidas que legalmente se
establezcan para la mejor conciliación de la vida personal y profesional y expresamente
el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Con este objetivo, la empresa, cuando por razones personales o familiares,
justificadas, reciba la petición de un trabajador o trabajadora de incorporarse a otro
centro de trabajo, le dará a dicho trabajador o trabajadora prioridad absoluta para ocupar
la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en el centro solicitado,
respetándole la antigüedad adquirida en el centro de origen.
Asimismo las horas legalmente establecidas como permiso para la lactancia podrán
acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido, o la proporción que
corresponda en función del período de alta de la madre con posterioridad al parto, hasta
que el hijo cumpla nueve meses.
B)

Medidas contra la violencia de género.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. Realizada la solicitud, la
empresa le dará a la trabajadora prioridad absoluta para ocupar la primera vacante que
de su grupo profesional se produzca en el centro solicitado, respetándole la antigüedad
adquirida en el centro de origen.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o
parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido,
siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible
con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo entre la empresa y las
personas trabajadoras afectadas. En su defecto, se aplicará lo previsto en el Plan de
Igualdad, o en el Estatuto de los Trabajadores.
C)

Acoso sexual, por razón de sexo y laboral.

CAPÍTULO IX
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 50.

Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de veinticuatro
días laborables, cuyo abono se efectuará teniendo en cuenta los conceptos salariales

cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de promover la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral la
empresa cuenta con un Plan de Igualdad negociado de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Dicho Plan de Igualdad
incorpora un protocolo de actuación para la prevención del acoso en el trabajo.
Las partes afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar
porque exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto,
para el acoso sexual.