III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022
Artículo 47.

Sec. III. Pág. 178484

Formación.

Acciona Airport Services, SAU se compromete a dar formación en materia preventiva
a todos los trabajadores y trabajadoras, y dado que las necesidades formativas en
prevención difieren de unos centros de trabajo a otros, estarán determinadas,
inicialmente, como resultado de la evaluación de riesgos que tienen obligación de
realizar cada uno de los centros de trabajo.
Por ello, la formación en esta materia estará centrada en el puesto de trabajo y
versará sobre:
1. Riesgos potenciales. Productos que se utilizan. Procedimientos de prevención.
Protecciones mecánicas.
2. Equipos de protección individual (EPIs). Su correcta elección, uso,
funcionamiento y mantenimiento.
3. Manipulación de cargas, equipos de trabajo y pantallas de visualización.
4. En todo caso la formación de los trabajadores y trabajadoras se ceñirá a los
términos que establece la Ley de PRL en su artículo 19.1.
Existen dos tipos de necesidades formativas en materia de prevención de riesgos: la
formación teórica y práctica suficiente y adecuada a la LPRL, con carácter general a
todos los trabajadores y trabajadoras y la formación para personas concretas (delegados
y delegadas de prevención, mandos...) y, por tanto, el diseño de los cursos de formación
irá dirigida y será adecuada a los riesgos existentes en el puesto de trabajo, en unos
casos, y en otros tendrá contenidos normativos y técnicas de prevención.
Asimismo, en el momento justo de la contratación existe otro tipo de necesidad
formativa básica que la empresa tendrá en cuenta.
La formación general y específica de los riesgos inherentes al puesto de trabajo y
para todos los trabajadores y trabajadoras, se impartirá siempre dentro de la jornada
laboral. Los delegados y delegadas de prevención recibirán además formación
específica para el desempeño de sus funciones, en las mismas condiciones
anteriormente descritas.
Artículo 48.

Procedimientos de investigación de accidentes de trabajo.

Cada vez que suceda un incidente, los representantes de los trabajadores en materia
de prevención de riesgos laborales, serán informados de todas las circunstancias que
hayan podido provocar el accidente laboral o la enfermedad profesional. En el proceso
de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se lleve a
cabo podrán participar los delegados y delegadas de prevención.
La representación legal de los trabajadores y trabajadoras recibirá además
información trimestral sobre los accidentes que se produzcan para poder efectuar un
mejor control y seguimiento de los mismos.
CAPÍTULO VIII

Artículo 49. Conciliación de la vida personal, familiar, violencia de género y acoso
sexual, por razón de sexo y laboral.
A)

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La empresa cuenta con un Plan de Igualdad negociado de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y entendido como un
conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de
situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades

cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Violencia de género. Acoso
sexual, por razón de sexo y laboral