III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178483

estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a
través del sistema nacional de salud.
El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro
de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los
trabajadores y trabajadoras víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.
El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados de la
vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de la evaluación de los riesgos,
con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio,
a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos
profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar
las condiciones y medio ambiente de trabajo.
l) Evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad.
Las empresas o servicios con los que se contrate establecerán los medios propios,
ajenos o mancomunados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.
La vigilancia de la salud estará sometida a un seguimiento de las enfermedades
concurrentes en términos absolutos, para un mejor establecimiento de las medidas
correctoras en las evaluaciones de riesgo.
Artículo 44.

Evaluación de riesgos.

Las evaluaciones de riesgos las llevarán a cabo los respectivos servicios de
prevención. La participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras se
llevará a efecto en la forma y términos señalados, en todos sus apartados, del art. 33 de
la Ley de prevención de riesgos laborales.
Cada centro de trabajo llevará a cabo una revisión de la evaluación de riesgos
realizada inicialmente, siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6
del Reglamento de los servicios de prevención o norma cuya promulgación sustituyese a
esta.
Artículo 45.

Comités de seguridad y salud.

Artículo 46.

Información, consulta y participación.

En cada centro de trabajo se informará a todos los trabajadores y trabajadoras y sus
representantes sobre los riesgos específicos que afecten a los puestos de trabajo, y de
las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se
estará a lo dispuesto en el capítulo V de la LPRL o normas cuya promulgación
sustituyese a esta, así como lo recogido en el Plan de Prevención.

cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirán comités de seguridad y salud, en aquellos centros de trabajo que
cuenten con cincuenta o más trabajadores, entre hombres y mujeres, y en aquellos
centros de trabajo que no cuenten con el mencionado número de trabajadores y
trabajadoras, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados y
delegadas de personal.
Los comités de seguridad y salud estarán compuestos paritariamente, de una parte,
por los delegados y delegadas de prevención, y de otra, por el empresario o sus
representantes.
Los presidentes deberán ser personas con una cualificación suficiente y adecuada,
con una especial sensibilidad en materia de prevención, dotándoles de poder ejecutivo
para implementar los acuerdos a que se llegasen.
El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El comité adoptará sus propias
normas de funcionamiento.
Las competencias de los comités de seguridad y salud serán, las que les confiere la
Ley, definidas en el artículo 39 de la L.P.R.L.