III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178482

el artículo 35 de la LPRL y sin que ello suponga incremento del crédito horario que
tenían anteriormente.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la LPRL.
Artículo 43.

Servicios de prevención.

Los servicios de prevención, propios o los que se contraten en cada uno de los
centros de trabajo, se regirán por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y
contarán con los medios y recursos adecuados a las características de los respectivos
centros.
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a cada
centro de trabajo el asesoramiento y apoyo que precisen en función de los tipos de
riesgo en ellas existentes y en lo referente a:

i) Una evaluación de la salud de los trabajadores y trabajadoras inicial después de
la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos
riesgos para la salud.
j) Una evaluación de la salud de los trabajadores y trabajadoras que reanuden el
trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir
sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger
a los trabajadores y trabajadoras.
k) Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos según determinen los
protocolos que sean de aplicación.
Todo ello con independencia de los reconocimientos médicos que sea necesario
realizar antes de la incorporación al puesto de trabajo, para garantizar que las
condiciones psico-físicas del aspirante son compatibles con las características del
puesto.
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios
existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador o
trabajadora. El Ministerio de sanidad y consumo y las Comunidades Autónomas, oídas
las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley
general de sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la
periodicidad y contenidos específicos de cada caso.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga
necesario, el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la vigilancia periódica de su

cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es

a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos
laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de los trabajadores y trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la
Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades
en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores y trabajadoras. La prestación de
los primeros auxilios y planes de emergencia.
e) La vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con los
riesgos derivados del trabajo.
f) Coordinar la actuación preventiva en los diferentes centros de trabajo con los
planes de emergencia de AENA o autoridad aeroportuaria competente en cada
aeropuerto.
g) Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y
trabajadoras serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica,
formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente.
h) En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las
condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos
laborales: