III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178481
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el ya mencionado artículo 24
de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales o normas cuya
promulgación sustituyese a ésta.
El ámbito de aplicación será para todos los trabajadores y trabajadoras de Acciona
Airport Services, SAU, sea cual sea su modalidad de contrato.
Los principios y aspectos generales señalados deberán tener fiel reflejo en la
dotación de los recursos que permitan la materialización de los mismos.
Artículo 40.
Normativa.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de PRL,
de 8 de noviembre, modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del
marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y por cuantas disposiciones
complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a estas.
En tanto en cuanto el Estado español trasponga las diferentes directivas
comunitarias y, teniendo en cuenta su trasposición obligatoria, aquellas que hayan sido
traspuestas al ordenamiento jurídico español, serán tenidas en cuenta en el
procedimiento de evaluación de riesgos.
En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
el artículo 5 del reglamento de los servicios de prevención o normas cuya promulgación
sustituyese a ésta. Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el
más favorable desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 41.
Planificación de la actividad preventiva.
La prevención de riesgos laborales se integrará en el sistema general de gestión de
cada centro de trabajo, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de aquéllas, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales.
El plan de prevención de riesgos laborales se adaptará a lo recogido en el
artículo 16.1 de la LPRL, modificada por Ley 54/2003, y así incluirá la estructura
organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en
los diferentes centros de trabajo en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Se fomentará e impulsará el interés por la prevención de riesgos laborales a través
de planes formativos en todos los niveles de los centros de trabajo, tanto mandos como
trabajadores y trabajadoras.
Se evitarán los riesgos, minimizándolos y procediendo a la evaluación de los que aún
persistan.
Los trabajadores y trabajadoras nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán
gozar, en todo momento, de un nivel de protección en materia de salud y seguridad
adaptado a la naturaleza de su trabajo, dando cumplimiento a lo preceptuado en el
Estatuto de los Trabajadores, la Ley de prevención de riesgos laborales y el resto de
ordenamiento jurídico.
La participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras se llevará a
efecto en la forma y términos señalados en la LPRL o normas cuya promulgación
sustituyese a ésta.
Artículo 42. Delegados y delegadas de prevención.
Los delegados y delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores
y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo. Serán designados por y entre los representantes de la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras en cada centro de trabajo, según la escala establecida en
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
La actividad preventiva se basará en los siguientes objetivos:
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178481
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el ya mencionado artículo 24
de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales o normas cuya
promulgación sustituyese a ésta.
El ámbito de aplicación será para todos los trabajadores y trabajadoras de Acciona
Airport Services, SAU, sea cual sea su modalidad de contrato.
Los principios y aspectos generales señalados deberán tener fiel reflejo en la
dotación de los recursos que permitan la materialización de los mismos.
Artículo 40.
Normativa.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de PRL,
de 8 de noviembre, modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del
marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y por cuantas disposiciones
complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a estas.
En tanto en cuanto el Estado español trasponga las diferentes directivas
comunitarias y, teniendo en cuenta su trasposición obligatoria, aquellas que hayan sido
traspuestas al ordenamiento jurídico español, serán tenidas en cuenta en el
procedimiento de evaluación de riesgos.
En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
el artículo 5 del reglamento de los servicios de prevención o normas cuya promulgación
sustituyese a ésta. Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el
más favorable desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 41.
Planificación de la actividad preventiva.
La prevención de riesgos laborales se integrará en el sistema general de gestión de
cada centro de trabajo, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de aquéllas, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales.
El plan de prevención de riesgos laborales se adaptará a lo recogido en el
artículo 16.1 de la LPRL, modificada por Ley 54/2003, y así incluirá la estructura
organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en
los diferentes centros de trabajo en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Se fomentará e impulsará el interés por la prevención de riesgos laborales a través
de planes formativos en todos los niveles de los centros de trabajo, tanto mandos como
trabajadores y trabajadoras.
Se evitarán los riesgos, minimizándolos y procediendo a la evaluación de los que aún
persistan.
Los trabajadores y trabajadoras nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán
gozar, en todo momento, de un nivel de protección en materia de salud y seguridad
adaptado a la naturaleza de su trabajo, dando cumplimiento a lo preceptuado en el
Estatuto de los Trabajadores, la Ley de prevención de riesgos laborales y el resto de
ordenamiento jurídico.
La participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras se llevará a
efecto en la forma y términos señalados en la LPRL o normas cuya promulgación
sustituyese a ésta.
Artículo 42. Delegados y delegadas de prevención.
Los delegados y delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores
y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo. Serán designados por y entre los representantes de la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras en cada centro de trabajo, según la escala establecida en
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
La actividad preventiva se basará en los siguientes objetivos: