III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178479
necesidades de trabajo, no pudiera ser compensada, se abonará a un precio equivalente
al determinado para la hora extra.
En la asistencia a los cursos de formación y en su realización no existirá
discriminación en función de ostentar cargos de representación de los trabajadores y
trabajadoras.
La publicación de los cursos de desarrollo profesional se realizará a través de
anuncio de los mismos en los tablones de las diferentes unidades o departamentos de
los centros de trabajo, en los que se establecerán los requisitos exigidos para participar y
los méritos susceptibles de valoración para la selección del personal que habrá de
realizar el curso que, podrán referirse a antigüedad, experiencia, formación, aptitudes, y
aquellos otros requisitos que pueda determinar la empresa, así como las obligaciones
derivadas de la participación en los mismos.
Artículo 36.
Formación académica y profesional regladas.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho:
1. Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para concurrir a exámenes,
así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la
empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
2. A la adaptación, dentro de las posibilidades de la empresa, de la jornada
ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación universitaria o formación
profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 37.
IV Acuerdo nacional de formación.
Artículo 38.
Participación y colaboración de la comisión mixta de formación.
Se establecerá dentro de la comisión mixta paritaria una comisión mixta de
formación. Al principio de cada ejercicio, la comisión mixta de formación será informada
de los cursos de formación, a impartir por los departamentos de las distintas bases,
previstos en el plan de formación de la empresa.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio colectivo manifiestan su acuerdo de
adhesión al presente acuerdo nacional de formación, el cual, tiene por objeto promover y
participar en el desarrollo de un modelo integrado de formación para el empleo, que
contribuya al avance de la formación y el aprendizaje permanente en nuestro país,
manteniendo los pilares que han permitido su desarrollo en los últimos años, y tratando
de superar las insuficiencias del modelo hasta ahora vigente así como de potenciar los
elementos que permitan progresar aún más en el logro de los objetivos de formación y
compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del
trabajador o trabajadora.
Las Organizaciones firmantes de dicho acuerdo desean reforzar la formación de
demanda, al tiempo que se mantiene una oferta amplia dirigida a todos los trabajadores
y trabajadoras.
En el ámbito de la formación de demanda, es preciso incentivar la formación que
realizan las empresas, respetando los distintos elementos de financiación del actual
sistema. En este sentido se facilitarán los mecanismos de estímulo que permiten a todas
las empresas ejercer su derecho a diseñar y gestionar la formación de sus trabajadores y
trabajadoras en el marco de su estrategia empresarial, favoreciendo el desarrollo de una
competitividad basada en el conocimiento y asegurando los actuales derechos de la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras y, de no existir esta, la
información a los propios trabajadores y trabajadoras.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178479
necesidades de trabajo, no pudiera ser compensada, se abonará a un precio equivalente
al determinado para la hora extra.
En la asistencia a los cursos de formación y en su realización no existirá
discriminación en función de ostentar cargos de representación de los trabajadores y
trabajadoras.
La publicación de los cursos de desarrollo profesional se realizará a través de
anuncio de los mismos en los tablones de las diferentes unidades o departamentos de
los centros de trabajo, en los que se establecerán los requisitos exigidos para participar y
los méritos susceptibles de valoración para la selección del personal que habrá de
realizar el curso que, podrán referirse a antigüedad, experiencia, formación, aptitudes, y
aquellos otros requisitos que pueda determinar la empresa, así como las obligaciones
derivadas de la participación en los mismos.
Artículo 36.
Formación académica y profesional regladas.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho:
1. Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para concurrir a exámenes,
así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la
empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
2. A la adaptación, dentro de las posibilidades de la empresa, de la jornada
ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación universitaria o formación
profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 37.
IV Acuerdo nacional de formación.
Artículo 38.
Participación y colaboración de la comisión mixta de formación.
Se establecerá dentro de la comisión mixta paritaria una comisión mixta de
formación. Al principio de cada ejercicio, la comisión mixta de formación será informada
de los cursos de formación, a impartir por los departamentos de las distintas bases,
previstos en el plan de formación de la empresa.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio colectivo manifiestan su acuerdo de
adhesión al presente acuerdo nacional de formación, el cual, tiene por objeto promover y
participar en el desarrollo de un modelo integrado de formación para el empleo, que
contribuya al avance de la formación y el aprendizaje permanente en nuestro país,
manteniendo los pilares que han permitido su desarrollo en los últimos años, y tratando
de superar las insuficiencias del modelo hasta ahora vigente así como de potenciar los
elementos que permitan progresar aún más en el logro de los objetivos de formación y
compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del
trabajador o trabajadora.
Las Organizaciones firmantes de dicho acuerdo desean reforzar la formación de
demanda, al tiempo que se mantiene una oferta amplia dirigida a todos los trabajadores
y trabajadoras.
En el ámbito de la formación de demanda, es preciso incentivar la formación que
realizan las empresas, respetando los distintos elementos de financiación del actual
sistema. En este sentido se facilitarán los mecanismos de estímulo que permiten a todas
las empresas ejercer su derecho a diseñar y gestionar la formación de sus trabajadores y
trabajadoras en el marco de su estrategia empresarial, favoreciendo el desarrollo de una
competitividad basada en el conocimiento y asegurando los actuales derechos de la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras y, de no existir esta, la
información a los propios trabajadores y trabajadoras.