III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178478
b) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante su permanencia en el nivel 2.
c) Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por falta muy grave durante el
tiempo de permanencia en el nivel 2.
d) Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo
de al menos un noventa y seis por ciento del período «años de permanencia». A estos
efectos los permisos retribuidos y las ausencias por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, la excedencia forzosa, la maternidad y la paternidad computarán como
tiempo de servicio activo.
Estos requisitos serán exigidos para toda progresión a partir del nivel 3 en adelante.
El personal que una vez transcurrido el tiempo de permanencia en el nivel 2 no
cumpla con todas y cada una de las condiciones de devengo establecidas en el presente
convenio colectivo, iniciará un nuevo período de permanencia reducido de doce meses.
El último día de este nuevo plazo deberá cumplir con todas y cada una de las
condiciones de devengo establecidas en el presente convenio colectivo para su
progresión al nivel 3. En caso de no progresar se aplicará de nuevo lo acordado
anteriormente.
Nivel 4. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
cumplir además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 2 al 3.
Nivel 5. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
cumplir además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 3 al 4.
Nivel 6. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
cumplir además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 4 al 5.
Nivel 7. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
cumplir además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 5 al 6.
y
y
y
y
La cuantía de la percepción fija mínima bruta anual para cada uno de los niveles será
la que se refleja en las tablas salariales anexas.
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 35. Formación en Acciona Airport Services, SAU.
La formación impartida por Acciona Airport Services, SAU, bien directamente, bien a
través de terceras organizaciones, se estructurará en base a dos modelos de cursos:
Cursos para el desarrollo profesional.
Cursos para la adaptación profesional.
Cuando la formación tenga por objeto el desarrollo profesional del personal adscrito a
Acciona Airport Services, SAU, esta tendrá carácter voluntario.
Si, por el contrario, la formación tiene por objeto la adaptación profesional del
trabajador o trabajadora, la misma tendrá carácter obligatorio.
Son cursos de adaptación profesional aquellos cuya necesidad está originada por
innovaciones tecnológicas, modificaciones de procesos, normas o procedimientos,
alteración del contenido de los puestos de trabajo u otras circunstancias que exijan
reciclaje o adaptación a los puestos de trabajo.
Las citadas acciones formativas podrán realizarse tanto dentro como fuera de la
jornada laboral, procurando, siempre que sea posible, realizarlas dentro de la jornada
laboral.
La formación fuera de la jornada laboral será compensada por tiempo equivalente de
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En caso de que, por
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178478
b) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante su permanencia en el nivel 2.
c) Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por falta muy grave durante el
tiempo de permanencia en el nivel 2.
d) Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo
de al menos un noventa y seis por ciento del período «años de permanencia». A estos
efectos los permisos retribuidos y las ausencias por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, la excedencia forzosa, la maternidad y la paternidad computarán como
tiempo de servicio activo.
Estos requisitos serán exigidos para toda progresión a partir del nivel 3 en adelante.
El personal que una vez transcurrido el tiempo de permanencia en el nivel 2 no
cumpla con todas y cada una de las condiciones de devengo establecidas en el presente
convenio colectivo, iniciará un nuevo período de permanencia reducido de doce meses.
El último día de este nuevo plazo deberá cumplir con todas y cada una de las
condiciones de devengo establecidas en el presente convenio colectivo para su
progresión al nivel 3. En caso de no progresar se aplicará de nuevo lo acordado
anteriormente.
Nivel 4. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
cumplir además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 2 al 3.
Nivel 5. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
cumplir además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 3 al 4.
Nivel 6. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
cumplir además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 4 al 5.
Nivel 7. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
cumplir además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 5 al 6.
y
y
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y
La cuantía de la percepción fija mínima bruta anual para cada uno de los niveles será
la que se refleja en las tablas salariales anexas.
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 35. Formación en Acciona Airport Services, SAU.
La formación impartida por Acciona Airport Services, SAU, bien directamente, bien a
través de terceras organizaciones, se estructurará en base a dos modelos de cursos:
Cursos para el desarrollo profesional.
Cursos para la adaptación profesional.
Cuando la formación tenga por objeto el desarrollo profesional del personal adscrito a
Acciona Airport Services, SAU, esta tendrá carácter voluntario.
Si, por el contrario, la formación tiene por objeto la adaptación profesional del
trabajador o trabajadora, la misma tendrá carácter obligatorio.
Son cursos de adaptación profesional aquellos cuya necesidad está originada por
innovaciones tecnológicas, modificaciones de procesos, normas o procedimientos,
alteración del contenido de los puestos de trabajo u otras circunstancias que exijan
reciclaje o adaptación a los puestos de trabajo.
Las citadas acciones formativas podrán realizarse tanto dentro como fuera de la
jornada laboral, procurando, siempre que sea posible, realizarlas dentro de la jornada
laboral.
La formación fuera de la jornada laboral será compensada por tiempo equivalente de
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En caso de que, por
cve: BOE-A-2022-21654
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