III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178477
Finalizada la vigencia del convenio, se procederá a actualizar las tablas salariales,
con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo:
a) Finalizada la vigencia del convenio, las tablas salariales, así como los conceptos
económicos regulados en el artículo 30 así como los conceptos ad personam, se
actualizarán, con efectos de 1 de enero de 2026, en un 1%.
b) Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años de vigencia del
presente convenio sea superior al 11%, las tablas salariales se actualizarán, con
efectos 1 de enero de 2026 de acuerdo con los siguientes parámetros:
El incremento queda topado en un 20% del cual se restará el 11% que se habrá ido
incrementando cada uno de los años (sin contar el 1% a que se refiere el párrafo
anterior).
En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como
mínimo el % acordado para cada uno de los años de vigencia.
Artículo 32.
Pago del salario.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se
abonarán mensualmente, por períodos vencidos y en el mes siguiente al de su devengo,
los conceptos variables.
Los salarios se abonarán por jornada completa, percibiéndose la parte proporcional
en los supuestos de jornadas a tiempo parcial.
Cada centro de trabajo de Acciona Airport Services, SAU, queda facultado para
pagar las retribuciones mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a
través de entidades bancarias.
La documentación de pago del salario consistirá en un recibo que contenga las
diferentes percepciones del trabajador o trabajadora, así como las deducciones que legal
o convencionalmente procedan, y que podrá ser entregado a la persona trabajadora por
medios telemáticos.
Artículo 33. Percepciones económicas del trabajador o trabajadora a tiempo parcial.
Las percepciones económicas brutas mínimas año para los trabajadores y
trabajadoras a tiempo parcial será la establecida en los Anexos I y II, de manera
proporcional, en función del tiempo y jornada trabajados, excepto el Plus de transporte y
la Ayuda de manutención que serán abonados por día efectivo de trabajo realizado en
las condiciones exigidas para su devengo.
Artículo 34.
Niveles de progresión económica.
Nivel 1, o de entrada, que será el aplicable a todo el personal de nuevo ingreso.
Nivel 2. Se adquirirá de manera automática al cumplirse un año de permanencia en
la empresa y nivel anterior.
Nivel 3. Requerirá una permanencia mínima de tres años en el nivel precedente, y
cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) No haber tenido un nivel de absentismo individualmente considerado, superior
al 4%, por causa de licencias no retribuidas, faltas no justificadas o bajas por
incapacidad temporal, a excepción de los supuestos de accidente de trabajo o
enfermedad grave, entendiendo, para las enfermedades graves a estos efectos, aquellas
bajas de duración igual o superior a 30 días o que exigen hospitalización.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entiende por progresión la mejora económica dentro de la misma categoría.
2. Para cada uno de los grupos profesionales, se establecen los siguientes niveles
de progresión:
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178477
Finalizada la vigencia del convenio, se procederá a actualizar las tablas salariales,
con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo:
a) Finalizada la vigencia del convenio, las tablas salariales, así como los conceptos
económicos regulados en el artículo 30 así como los conceptos ad personam, se
actualizarán, con efectos de 1 de enero de 2026, en un 1%.
b) Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años de vigencia del
presente convenio sea superior al 11%, las tablas salariales se actualizarán, con
efectos 1 de enero de 2026 de acuerdo con los siguientes parámetros:
El incremento queda topado en un 20% del cual se restará el 11% que se habrá ido
incrementando cada uno de los años (sin contar el 1% a que se refiere el párrafo
anterior).
En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como
mínimo el % acordado para cada uno de los años de vigencia.
Artículo 32.
Pago del salario.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se
abonarán mensualmente, por períodos vencidos y en el mes siguiente al de su devengo,
los conceptos variables.
Los salarios se abonarán por jornada completa, percibiéndose la parte proporcional
en los supuestos de jornadas a tiempo parcial.
Cada centro de trabajo de Acciona Airport Services, SAU, queda facultado para
pagar las retribuciones mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a
través de entidades bancarias.
La documentación de pago del salario consistirá en un recibo que contenga las
diferentes percepciones del trabajador o trabajadora, así como las deducciones que legal
o convencionalmente procedan, y que podrá ser entregado a la persona trabajadora por
medios telemáticos.
Artículo 33. Percepciones económicas del trabajador o trabajadora a tiempo parcial.
Las percepciones económicas brutas mínimas año para los trabajadores y
trabajadoras a tiempo parcial será la establecida en los Anexos I y II, de manera
proporcional, en función del tiempo y jornada trabajados, excepto el Plus de transporte y
la Ayuda de manutención que serán abonados por día efectivo de trabajo realizado en
las condiciones exigidas para su devengo.
Artículo 34.
Niveles de progresión económica.
Nivel 1, o de entrada, que será el aplicable a todo el personal de nuevo ingreso.
Nivel 2. Se adquirirá de manera automática al cumplirse un año de permanencia en
la empresa y nivel anterior.
Nivel 3. Requerirá una permanencia mínima de tres años en el nivel precedente, y
cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) No haber tenido un nivel de absentismo individualmente considerado, superior
al 4%, por causa de licencias no retribuidas, faltas no justificadas o bajas por
incapacidad temporal, a excepción de los supuestos de accidente de trabajo o
enfermedad grave, entendiendo, para las enfermedades graves a estos efectos, aquellas
bajas de duración igual o superior a 30 días o que exigen hospitalización.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entiende por progresión la mejora económica dentro de la misma categoría.
2. Para cada uno de los grupos profesionales, se establecen los siguientes niveles
de progresión: