III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178476

cuantía irá en proporción al porcentaje de jornada realizado, siendo, para el año 2022, de
un máximo de 88,71 euros, para las personas trabajadoras que realicen una jornada
equivalente al 90% de la jornada a tiempo completo.
Este plus es incompatible con el plus de jornada irregular y/o plus de variación de
turnos/flexibilidad/disponibilidad.
Las retribuciones a percibir por los conceptos mencionados en el presente artículo en
el año 2022 serán los que correspondan a las tablas salariales figuradas en los Anexos I
y II del presente convenio.
Artículo 29.

Percepción mínima fija bruta anual.

La percepción fija mínima bruta anual para cada uno de los Grupos Laborales y
niveles, es la que figura en las Tablas salariales que se incluyen como Anexo I del
presente convenio colectivo.
Esta percepción es la correspondiente a una persona empleada a tiempo completo
que realice de manera efectiva la totalidad de su jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 30.

Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias que serán abonadas, en los meses
de junio y diciembre. El devengo de estas pagas será semestral; de enero a junio y de
julio a diciembre, respectivamente, del mismo año del abono. Su abono se realizará para
la paga de junio el 30 de junio y para la de diciembre el día 20 de diciembre.
El personal ingresado en el transcurso del año o que cesase durante el mismo,
percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo
efectivamente trabajado durante el año.
Artículo 31. Aplicación de mejoras económicas.

Año 2023: Con efectos de 1 de enero de 2023, una vez aplicado el 2% que
contemplan las Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial
de 28 de abril y 30 de mayo de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento
del 2,5%.
Si bien el incremento del 2% corresponde al año 2021, el mismo no tiene efectos
económicos retroactivos para el año 2021, aplicándose únicamente a efectos de
actualización de tablas, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias del art. 84 del
Estatuto de los Trabajadores.
Para los años 2024 y 2025, el incremento en cada uno de los años será del 3%.

cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es

En relación con lo establecido en el párrafo siguiente, en los Anexos I y II del
presente convenio se recogen las tablas salariales definitivas, una vez aplicados los
incrementos pactados, de aplicación durante 2022, conforme se establece en la
Disposición Adicional Segunda.
Las revisiones e incrementos salariales fijadas en los siguientes apartados se
aplicarán a todos los conceptos del art. 30 del convenio, así como al Complemento ad
personam, con las siguientes excepciones: No se aplicará incremento alguno al precio o
valor del Plus de Jornada Fraccionada, ni al Plus de Hora Festiva, ni al Plus de
transporte, quedando «congelado» su precio hasta que se equipare al fijado en el
convenio colectivo sectorial. Sólo cuando el precio fijado en el convenio sectorial para
estos conceptos alcance el valor que se establece en las Tablas del presente convenio,
procedería la aplicación de los incrementos pactados, de existir estos.
La revisión salarial sobre las tablas de cada uno de los años de vigencia del
convenio, y con las previsiones del apartado anterior, será: