III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178475

No procederá el abono de este complemento en los casos en que no se realicen
turnos de manera efectiva por cualquier causa (limitación de turno fijo, reducción de
jornada con concreción horaria que excluya la turnicidad, solicitud del trabajador, etc.).
Este plus es incompatible con el Plus de jornada irregular y con el Plus FTP,
regulados en este mismo artículo
14. Plus de actividad o de área. Se retribuye por este concepto a las personas
trabajadoras que realicen cualquiera de las funciones complementarias o de especial
contenido, todas ellas, vinculadas a su grupo o subgrupo profesional. Por su naturaleza
funcional, estos pluses se devengarán únicamente por el desempeño o realización de la
actividad que da lugar a su abono. Dichas funciones complementarias son las siguientes:
a) Supervisión. Por motivos de organización del trabajo la dirección podrá designar
entre los agentes administrativos o de servicios auxiliares para realizar tareas de
supervisión. Se abonará por este concepto para el año 2022, la cantidad de 69 euros
mensuales. El personal a tiempo parcial que realice funciones de supervisión percibirá el
complemento en proporción a su jornada.
b) Jefatura de servicio/Agente jefe. Por motivos de organización del trabajo, la
dirección, podrá designar agentes administrativos o de servicios auxiliares, para realizar
tareas de jefatura, según las estructuras de las empresas. Se abonará por este
concepto, para el año 2022, la cantidad de 118,28 euros mensuales. El personal a
tiempo parcial que realice funciones de jefatura percibirá el complemento en proporción a
su jornada.
c) Conducción. Este plus será percibido por aquellos agentes de servicios auxiliares
de Rampa que, además de realizar las tareas propias y las ordenadas por sus
superiores, y encontrándose en posesión del permiso de conducción correspondiente,
lleven a cabo a instancias de la empresa, trabajos consistentes en la conducción de toda
clase de vehículos de tracción mecánica, tales como plataforma, pushback, jardinera,
etc. Se abonará por este concepto, para el año 2022, la cantidad de 95 euros
mensuales. El personal a tiempo parcial que realice funciones de conducción percibirá el
complemento en proporción a su jornada.
Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores y trabajadoras que
realizan estas funciones se establece que los importes señalados se cobrarán en doce
pagos durante el periodo en que el trabajador o trabajadora presta sus servicios
incluyendo los periodos de baja por enfermedad o accidente y los periodos vacacionales.
Igualmente, y con este mismo fin, se acuerda que si el trabajador o trabajadora
dejara de realizar la función por decisión de la empresa no fundamentada en la comisión
de falta grave o muy grave, consolidaría una parte de la cantidad percibida por dicha
función, en concepto de plus personal compensable absorbible, de acuerdo con el
siguiente baremo:
Si el cese en la función se produce después de dos años realizando la función
consolidará un 25 % del importe que viniera percibiendo.
Si el cese en la función se produce después de cuatro años realizando la función
consolidará un 40 % del importe que viniera percibiendo.
Si el cese en la función se produce después de cinco años realizando la función
consolidará un 60 % del importe que viniera percibiendo.
Si el trabajador o trabajadora que hubiera cesado en la función volviera a
desempeñar esa misma u otra de las recogidas en el presente convenio, la cantidad que
ha consolidado de acuerdo con el párrafo anterior, se considerará parte de la que le
correspondiera por la nueva función a realizar, produciéndose la absorción y
compensación en la misma con el nuevo plus de actividad o área.
15. Plus FTP. El plus FTP compensa como concepto fijo la realización, por parte del
personal fijo a tiempo parcial, de su jornada en las condiciones y con las peculiaridades
que se regulan en el artículo 13.2 del presente convenio. La cuantía de este
complemento se establece en una cantidad fija, pagadera en doce mensualidades, cuya

cve: BOE-A-2022-21654
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Núm. 304