III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178474
6. Complemento por festivo. Es la compensación de las horas efectivamente
trabajadas en un turno que se inicie entre las 00:00 horas y las 23:59 de los días festivos
de carácter nacional, autonómico o local conforme al calendario laboral anual. La
retribución a percibir por este concepto para el año 2022 será la que corresponda según
las tablas salariales que figuran en los Anexos I y II del presente convenio.
7. Complemento de Domingo. Los trabajadores y trabajadoras que presten
servicios en domingo percibirán en el año 2022 una cuantía de 2,52 euros por hora
adicional al precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo en domingo. El percibo de este
complemento no será en ningún caso acumulable con el complemento de festivo. El
precio de la hora ordinaria se determinará aplicando la siguiente fórmula: Percepción
mínima fija bruta anual/1712.
8. Plus de jornada fraccionada. Es la compensación económica por el trabajo
efectivo en turnos fraccionados conforme a lo establecido en el artículo 22 del presente
convenio. La retribución a percibir para el año 2022 por este concepto será la que
corresponda según las tablas salariales que figuran en los Anexos I y II del presente
convenio.
9. Plus de madrugue. El personal afectado devengará, para el año 2022, en
concepto de plus de madrugue, la cantidad de 5,80 euros por día trabajado en estas
condiciones, siempre que su jornada laboral tenga su comienzo entre las 4 y las 6,55
horas.
10. Plus de transporte. Complemento extrasalarial que compensa de los gastos
derivados del traslado al centro de trabajo, con independencia de otros derechos que
pudieran estar reconocidos en este convenio a título personal. La retribución a percibir
por este concepto para el año 2022 será la que corresponda según las tablas salariales
que figuran en los Anexos I y II del presente convenio.
Respecto del plus de transporte, se respetarán las garantías personales del personal
proveniente de Iberia, L.A.E., salvo acuerdos individuales en contrario.
11. Ayuda de manutención. El personal percibirá en el año 2022 por cada día de
asistencia al trabajo la cantidad de 5,80 euros en concepto de ayuda de manutención,
siempre que su turno/horario incluyese en su totalidad las 14 y las 16 horas, o las 21 y
las 23 horas y la duración de la jornada diaria continuada, sea igual o superior de seis
horas.
Respecto de este concepto u otros de la misma naturaleza (dietas, desayuno, etc.),
se respetarán las garantías personales del personal proveniente de Iberia, L.A.E., salvo
acuerdos individuales en contrario.
12. Plus de jornada irregular. El personal fijo a tiempo completo que realice su
prestación en régimen de jornada irregular a que se refiere el artículo 13.4 del presente
convenio percibirá mensualmente, como concepto fijo, la cantidad de 128,13 euros en el
año 2022.
Dado que los horarios que realizan los trabajadores sujetos a jornada irregular no
tienen la consideración de turno, este plus es incompatible con el Plus de Turnicidad/
Disponibilidad/ Flexibilidad y con el Plus FTP, regulados en este mismo artículo.
13. Plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad. - El personal fijo a tiempo completo
que realice su prestación en régimen de turnos programados por la empresa, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21 del presente convenio, percibirá, para el año 2022,
por este concepto, como concepto fijo, las cantidades establecidas a continuación:
a) Por dos turnos distintos programados y efectivamente realizados en el
73,92 euros.
b) Por tres turnos distintos programados y efectivamente realizados en el
98,56 euros.
c) Por cuatro turnos distintos programados y efectivamente realizados en el
113,35 euros.
d) Por cinco o más turnos distintos programados y efectivamente realizados
mes: 128,13 euros.
mes:
mes:
mes:
en el
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178474
6. Complemento por festivo. Es la compensación de las horas efectivamente
trabajadas en un turno que se inicie entre las 00:00 horas y las 23:59 de los días festivos
de carácter nacional, autonómico o local conforme al calendario laboral anual. La
retribución a percibir por este concepto para el año 2022 será la que corresponda según
las tablas salariales que figuran en los Anexos I y II del presente convenio.
7. Complemento de Domingo. Los trabajadores y trabajadoras que presten
servicios en domingo percibirán en el año 2022 una cuantía de 2,52 euros por hora
adicional al precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo en domingo. El percibo de este
complemento no será en ningún caso acumulable con el complemento de festivo. El
precio de la hora ordinaria se determinará aplicando la siguiente fórmula: Percepción
mínima fija bruta anual/1712.
8. Plus de jornada fraccionada. Es la compensación económica por el trabajo
efectivo en turnos fraccionados conforme a lo establecido en el artículo 22 del presente
convenio. La retribución a percibir para el año 2022 por este concepto será la que
corresponda según las tablas salariales que figuran en los Anexos I y II del presente
convenio.
9. Plus de madrugue. El personal afectado devengará, para el año 2022, en
concepto de plus de madrugue, la cantidad de 5,80 euros por día trabajado en estas
condiciones, siempre que su jornada laboral tenga su comienzo entre las 4 y las 6,55
horas.
10. Plus de transporte. Complemento extrasalarial que compensa de los gastos
derivados del traslado al centro de trabajo, con independencia de otros derechos que
pudieran estar reconocidos en este convenio a título personal. La retribución a percibir
por este concepto para el año 2022 será la que corresponda según las tablas salariales
que figuran en los Anexos I y II del presente convenio.
Respecto del plus de transporte, se respetarán las garantías personales del personal
proveniente de Iberia, L.A.E., salvo acuerdos individuales en contrario.
11. Ayuda de manutención. El personal percibirá en el año 2022 por cada día de
asistencia al trabajo la cantidad de 5,80 euros en concepto de ayuda de manutención,
siempre que su turno/horario incluyese en su totalidad las 14 y las 16 horas, o las 21 y
las 23 horas y la duración de la jornada diaria continuada, sea igual o superior de seis
horas.
Respecto de este concepto u otros de la misma naturaleza (dietas, desayuno, etc.),
se respetarán las garantías personales del personal proveniente de Iberia, L.A.E., salvo
acuerdos individuales en contrario.
12. Plus de jornada irregular. El personal fijo a tiempo completo que realice su
prestación en régimen de jornada irregular a que se refiere el artículo 13.4 del presente
convenio percibirá mensualmente, como concepto fijo, la cantidad de 128,13 euros en el
año 2022.
Dado que los horarios que realizan los trabajadores sujetos a jornada irregular no
tienen la consideración de turno, este plus es incompatible con el Plus de Turnicidad/
Disponibilidad/ Flexibilidad y con el Plus FTP, regulados en este mismo artículo.
13. Plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad. - El personal fijo a tiempo completo
que realice su prestación en régimen de turnos programados por la empresa, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21 del presente convenio, percibirá, para el año 2022,
por este concepto, como concepto fijo, las cantidades establecidas a continuación:
a) Por dos turnos distintos programados y efectivamente realizados en el
73,92 euros.
b) Por tres turnos distintos programados y efectivamente realizados en el
98,56 euros.
c) Por cuatro turnos distintos programados y efectivamente realizados en el
113,35 euros.
d) Por cinco o más turnos distintos programados y efectivamente realizados
mes: 128,13 euros.
mes:
mes:
mes:
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cve: BOE-A-2022-21654
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Núm. 304