III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178473

No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador o
trabajadora en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
seguridad social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.
A)

Percepciones salariales.

Tendrán la condición de salario las siguientes percepciones económicas:
1. Salario base: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo
exclusivamente a la unidad de tiempo.
2. Complementos salariales: Son las cantidades que, en su caso, deban
adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo
y pueden ser:
Personales.
De puesto de trabajo.
De cantidad o calidad de trabajo (pluses de actividad o asistencia y las horas
extraordinarias).
Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus trabajadores
y trabajadoras.
3.

De vencimiento superior al mes: Las pagas extraordinarias.

B)

Percepciones no salariales.

1. Las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social.
2. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el
trabajador o la trabajadora como consecuencia de su actividad laboral, tales como el
desplazamiento y transporte, y las ayudas y complementos de manutención o comida.
3. Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, suspensiones o despidos.
Artículo 28.

Estructura de las percepciones económicas.

1. Salario base.
2. Gratificaciones extraordinarias.
3. Plus de nocturnidad. Se establece este plus por cada hora efectiva de trabajo
entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Su cuantía para el año 2022 será de 1,45 euros
adicionales al precio de la hora ordinaria. El precio de la hora ordinaria se determinará
aplicando la siguiente fórmula: Percepción mínima fija bruta anual/1712.
4. Hora extraordinaria. Cada hora realizada por encima de la jornada ordinaria de
trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del presente convenio, dará lugar
a una retribución para el año 2022 equivalente al valor hora ordinaria del nivel
correspondiente del convenio, incrementada en un 50%, salvo que se compense con
descanso en los términos que igualmente señala el artículo 23. El precio de la hora
ordinaria se determinará aplicando la siguiente fórmula: Percepción mínima fija bruta
anual/1712.
5. Hora perentoria. En la definición de horas perentorias se estará a la regulación
del artículo 23 del presente convenio, y, salvo su compensación con descanso en los
términos que en el mismo se regula, en el año 2022, se abonará la cantidad equivalente
al valor de la hora ordinaria del nivel correspondiente del convenio incrementada en
un 75%. El precio de la hora ordinaria se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Percepción mínima fija bruta anual/1712.

cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es

Los conceptos tanto salariales como extrasalariales, establecidos en el presente
convenio colectivo, son los siguientes: