III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178472

Las horas extraordinarias y las perentorias realizadas serán retribuidas con la
cantidad indicada en el artículo 30 del presente convenio, salvo que la empresa opte por
su compensación con descanso.
En el supuesto de compensación por tiempo de descanso, el momento de disfrute de
la compensación o descanso se determinará de mutuo acuerdo entre la empresa y el
trabajador o trabajadora, dentro de los cuatro meses siguientes al ejercicio de la opción
de compensar por tiempo de descanso.
La compensación por tiempo de descanso, en aquellas empresas que no lo tengan
contemplado, será de una hora por cada hora extraordinaria realizada. Tratándose de
horas perentorias, la compensación será de 1,75 horas (1 hora y 45 minutos de
descanso) por cada hora trabajada.
A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en cuenta las
horas extraordinarias ni las perentorias que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 24.

Trabajo en festivos.

Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en días
festivos señalados como tales en el calendario oficial del lugar donde radique el centro
de trabajo, se compensarán mediante abono y descanso equivalente en los cuatro
meses siguientes a su realización, en las condiciones y con los complementos que, en
su caso, se establezcan, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos
días, que percibirá la retribución que le corresponda de conformidad con las tablas
salariales.
Artículo 25. Trabajo en domingos.
Sin perjuicio de los días de libranza semanales que legal o convencionalmente
correspondan, y debido a la continuidad en la prestación de servicios de Handling, si
fuera necesaria la realización de la prestación del servicio en domingo, éstos se
compensarán mediante el abono del plus establecido en las tablas salariales del anexo I,
salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que percibirán la
retribución que legal o convencionalmente les corresponda.
Artículo 26.

Descanso para refrigerio.

Con carácter general, se disfrutará de veinte minutos para las jornadas continuadas
de duración igual o superior a seis horas, como tiempo de refrigerio.
En las jornadas continuadas de ocho horas de trabajo que terminen después de
las 15:59 horas o de las 23:00 horas, el personal disfrutará de un descanso de cuarenta
y cinco minutos.
En las jornadas continuadas de 8 horas de trabajo que empiecen a partir de las 20:00
horas, el personal disfrutará de un descanso de cuarenta y cinco minutos.
Estos tiempos de descanso se considerarán como tiempo efectivo de trabajo.
CAPÍTULO V

Artículo 27.

Sistema salarial.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas
trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún
caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del
trabajador o trabajadora.

cve: BOE-A-2022-21654
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Salarios