III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178471
año 2024 en adelante, la empresa podrá efectuar un máximo de ocho cambios de un día
en cómputo de un mes de trabajo. El plazo de preaviso para estos cambios será de 48
horas.
Adicionalmente, y para las personas con contrato fijo discontinuo, la empresa podrá
realizar un cambio adicional a los anteriores en el año 2023, y dos cambios adicionales,
desde el año 2024, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados a la persona
trabajadora con al menos 7 días de antelación.
Los cambios no afectarán a los descansos semanales, salvo en supuestos
excepcionales que serán resueltos, de común acuerdo entre la dirección de la empresa y
la representación de las personas trabajadoras.
Los cambios se realizarán de manera que afecten a los trabajadores y trabajadoras
del mismo cuadrante rotativamente.
Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador o
trabajadora en los plazos anteriormente previstos, por cualquier medio válido utilizado en
la empresa (aplicaciones informáticas y correo electrónico). No se podrá efectuar tal
notificación a las personas que se encuentren disfrutando de vacaciones o libranza.
La empresa deberá dar información de estos cambios al comité de empresa del
centro de trabajo correspondiente.
Artículo 22. Jornada fraccionada.
La jornada diaria se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia,
se podrá implantar, con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria
tenga una duración igual o superior a cinco horas, su realización en dos períodos
horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser
inferior a una hora, ni superior a cinco.
Para el personal del Aeropuerto de Palma de Mallorca, y como garantía ad
personam, se pacta que la interrupción no podrá ser superior a cuatro horas.
Así, la empresa podrá establecer la distribución horaria en régimen de jornada
fraccionada, en base a las necesidades producidas por las cargas de trabajo y
respetando, en todo caso, un límite máximo del cuarenta por ciento de cada cuadrante.
Localmente se podrán tratar las posibles excepciones al alza por necesidades de
servicio.
El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas extraordinarias
dentro del periodo de interrupción de su jornada, salvo por circunstancias de fuerza
mayor.
Por cada jornada fraccionada el trabajador o trabajadora afectado percibirá el
correspondiente plus de jornada fraccionada, establecido en las tablas salariales.
Horas extraordinarias y perentorias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen
sobre la duración de la jornada ordinaria anual de trabajo. Las horas extraordinarias
deberán ser compensadas mediante abono o descanso.
Dada la naturaleza de la actividad de las empresas de handling, y entendiendo que
las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del personal, la empresa
podrá solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando excepcionalmente se
prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Las horas
extraordinarias de fuerza mayor (que son las realizadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y ajenos a la actividad productiva de
la empresa) serán de realización obligatoria.
Asimismo, serán de obligada realización las horas perentorias, considerándose como
tales, las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos,
ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre
excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178471
año 2024 en adelante, la empresa podrá efectuar un máximo de ocho cambios de un día
en cómputo de un mes de trabajo. El plazo de preaviso para estos cambios será de 48
horas.
Adicionalmente, y para las personas con contrato fijo discontinuo, la empresa podrá
realizar un cambio adicional a los anteriores en el año 2023, y dos cambios adicionales,
desde el año 2024, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados a la persona
trabajadora con al menos 7 días de antelación.
Los cambios no afectarán a los descansos semanales, salvo en supuestos
excepcionales que serán resueltos, de común acuerdo entre la dirección de la empresa y
la representación de las personas trabajadoras.
Los cambios se realizarán de manera que afecten a los trabajadores y trabajadoras
del mismo cuadrante rotativamente.
Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador o
trabajadora en los plazos anteriormente previstos, por cualquier medio válido utilizado en
la empresa (aplicaciones informáticas y correo electrónico). No se podrá efectuar tal
notificación a las personas que se encuentren disfrutando de vacaciones o libranza.
La empresa deberá dar información de estos cambios al comité de empresa del
centro de trabajo correspondiente.
Artículo 22. Jornada fraccionada.
La jornada diaria se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia,
se podrá implantar, con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria
tenga una duración igual o superior a cinco horas, su realización en dos períodos
horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser
inferior a una hora, ni superior a cinco.
Para el personal del Aeropuerto de Palma de Mallorca, y como garantía ad
personam, se pacta que la interrupción no podrá ser superior a cuatro horas.
Así, la empresa podrá establecer la distribución horaria en régimen de jornada
fraccionada, en base a las necesidades producidas por las cargas de trabajo y
respetando, en todo caso, un límite máximo del cuarenta por ciento de cada cuadrante.
Localmente se podrán tratar las posibles excepciones al alza por necesidades de
servicio.
El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas extraordinarias
dentro del periodo de interrupción de su jornada, salvo por circunstancias de fuerza
mayor.
Por cada jornada fraccionada el trabajador o trabajadora afectado percibirá el
correspondiente plus de jornada fraccionada, establecido en las tablas salariales.
Horas extraordinarias y perentorias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen
sobre la duración de la jornada ordinaria anual de trabajo. Las horas extraordinarias
deberán ser compensadas mediante abono o descanso.
Dada la naturaleza de la actividad de las empresas de handling, y entendiendo que
las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del personal, la empresa
podrá solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando excepcionalmente se
prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Las horas
extraordinarias de fuerza mayor (que son las realizadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y ajenos a la actividad productiva de
la empresa) serán de realización obligatoria.
Asimismo, serán de obligada realización las horas perentorias, considerándose como
tales, las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos,
ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre
excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.