III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178470
trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período
determinado de días o de semanas.
En los centros de trabajo con procesos productivos continuos durante las veinticuatro
horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación
de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora estará en el de noche más de dos
semanas consecutivas.
El trabajo organizado en los diferentes centros de trabajo de Acciona Airport
Services, SAU, según un cierto ritmo, deberá tener en cuenta el principio general de
adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de
seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. Dichas exigencias deberán ser
tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso
durante la jornada de trabajo y trabajando.
La regulación recogida en el presente convenio colectivo en materia de turnos de
trabajo viene referida exclusivamente a los trabajadores y trabajadoras a tiempo
completo con contrato indefinido, teniendo, los trabajadores y trabajadoras a tiempo
parcial, la regulación definida en las disposiciones legales de aplicación. Los
trabajadores y trabajadoras eventuales con contratos de duración determinada por
circunstancias de la producción tampoco estarán sometidos a este régimen de turnos.
En función de la actividad de cada aeropuerto, la empresa podrá establecer los
siguientes turnos básicos:
Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante las 24 horas, se podrá
establecer cuatro turnos básicos y un turno adicional por temporada.
Para el resto de aeropuertos, se podrá establecer tres turnos básicos y uno adicional
por temporada.
Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de entrada de
más menos una hora completa.
La rotación debe ser establecida de tal manera que permita la asignación de las
personas necesarias a los turnos en función de las cargas de trabajo que se produzcan
en cada periodo horario.
La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del turno que
realizará cada trabajador o trabajadora, se efectuará de acuerdo con las siguientes
normas:
Se realizará una programación anual orientativa, para facilitar la planificación de
vacaciones y festivos del trabajador o trabajadora que estará disponible antes del día 7
de diciembre de cada año.
La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una antelación
mínima de quince días a su entrada en vigor. No obstante, lo anterior, debido a las
dificultades de conocer las programaciones de vuelos definitivas de los meses
correspondientes a los cambios de temporada (alta y baja), las programaciones de
turnos de los meses de mayo y noviembre se publicarán los días 21 de los meses de
abril y octubre, respectivamente.
Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la empresa
podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:
No se considerarán cambios de turnos, los que sean modificados en una hora
completa, siempre que sean comunicados al trabajador o trabajadora con al menos 24
horas de antelación. Tampoco se considerarán cambios de turno aquellos que supongan
la realización de un horario que dé lugar a la percepción del plus de «madrugue»,
siempre y cuando no superen los tres cambios mensuales.
Durante el año 2022, la empresa podrá efectuar un máximo de seis cambios de un
día en cómputo de un mes de trabajo. Durante el año 2023, la empresa podrá efectuar
un máximo de siete cambios de un día en cómputo de un mes de trabajo. Desde el
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178470
trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período
determinado de días o de semanas.
En los centros de trabajo con procesos productivos continuos durante las veinticuatro
horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación
de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora estará en el de noche más de dos
semanas consecutivas.
El trabajo organizado en los diferentes centros de trabajo de Acciona Airport
Services, SAU, según un cierto ritmo, deberá tener en cuenta el principio general de
adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de
seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. Dichas exigencias deberán ser
tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso
durante la jornada de trabajo y trabajando.
La regulación recogida en el presente convenio colectivo en materia de turnos de
trabajo viene referida exclusivamente a los trabajadores y trabajadoras a tiempo
completo con contrato indefinido, teniendo, los trabajadores y trabajadoras a tiempo
parcial, la regulación definida en las disposiciones legales de aplicación. Los
trabajadores y trabajadoras eventuales con contratos de duración determinada por
circunstancias de la producción tampoco estarán sometidos a este régimen de turnos.
En función de la actividad de cada aeropuerto, la empresa podrá establecer los
siguientes turnos básicos:
Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante las 24 horas, se podrá
establecer cuatro turnos básicos y un turno adicional por temporada.
Para el resto de aeropuertos, se podrá establecer tres turnos básicos y uno adicional
por temporada.
Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de entrada de
más menos una hora completa.
La rotación debe ser establecida de tal manera que permita la asignación de las
personas necesarias a los turnos en función de las cargas de trabajo que se produzcan
en cada periodo horario.
La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del turno que
realizará cada trabajador o trabajadora, se efectuará de acuerdo con las siguientes
normas:
Se realizará una programación anual orientativa, para facilitar la planificación de
vacaciones y festivos del trabajador o trabajadora que estará disponible antes del día 7
de diciembre de cada año.
La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una antelación
mínima de quince días a su entrada en vigor. No obstante, lo anterior, debido a las
dificultades de conocer las programaciones de vuelos definitivas de los meses
correspondientes a los cambios de temporada (alta y baja), las programaciones de
turnos de los meses de mayo y noviembre se publicarán los días 21 de los meses de
abril y octubre, respectivamente.
Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la empresa
podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:
No se considerarán cambios de turnos, los que sean modificados en una hora
completa, siempre que sean comunicados al trabajador o trabajadora con al menos 24
horas de antelación. Tampoco se considerarán cambios de turno aquellos que supongan
la realización de un horario que dé lugar a la percepción del plus de «madrugue»,
siempre y cuando no superen los tres cambios mensuales.
Durante el año 2022, la empresa podrá efectuar un máximo de seis cambios de un
día en cómputo de un mes de trabajo. Durante el año 2023, la empresa podrá efectuar
un máximo de siete cambios de un día en cómputo de un mes de trabajo. Desde el
cve: BOE-A-2022-21654
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Núm. 304