III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178469
Subgrupos.
Se definen dos subgrupos profesionales:
Subgrupo de Ejecución / supervisión-Agente de Servicios Auxiliares.
Subgrupo de Mando-Agente Jefe de Servicios Auxiliares.
a) Agente de Servicios Auxiliares.–Realizará los trabajos de ejecución inherentes a
su Grupo y por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre el
personal del grupo de Agentes de Servicios Auxiliares, aquellos que adicionalmente
realizarán tareas de supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución,
coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de las personas que se les
asignen.
b) Agente Jefe/a de Servicios Auxiliares.–Quien además de realizar los trabajos de
ejecución / supervisión, dirige los trabajos asignados en el ámbito de su competencia y/o
colaborará en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las
actividades, coordinando, controlando y, en general en funciones de servicios auxiliares
acorde con los objetivos de la unidad a la que pertenece.
Sin perjuicio de las descripciones funcionales contenidas en el presente artículo, todo
el personal realizará cualquier otra actividad análoga, entendiendo como tal aquella que
resulte adecuada a las aptitudes profesionales requeridas o las que sean precisas para
la realización de las tareas o prestaciones principales
Artículo 18.
Promoción.
Se entiende por promoción el acceso al subgrupo de Mando desde el de Ejecución/
Supervisión por libre designación de la Empresa o bien a través de las pruebas o
requisitos que se establezcan al efecto, informándose del nombramiento a la
representación de los trabajadores y trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Jornada
Artículo 19. Tiempo de trabajo.
Dada la peculiaridad de las funciones de la actividad a la que afecta este convenio,
que exige una permanente continuidad en el servicio a prestar a las compañías aéreas,
la empresa, en cada centro de trabajo, tendrá plena facultad para establecer jornadas,
turnos y horarios del personal, siempre respetando las disposiciones legales y
convencionales de aplicación.
Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima anual de 1.712 horas
efectivas de trabajo.
La organización y programación de jornadas, turnos y horarios de trabajo se
establecerá de acuerdo con las necesidades operativas, y siempre respetando las
disposiciones legales.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 21.
Trabajo a turnos.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual los trabajadores y trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos
de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador o
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178469
Subgrupos.
Se definen dos subgrupos profesionales:
Subgrupo de Ejecución / supervisión-Agente de Servicios Auxiliares.
Subgrupo de Mando-Agente Jefe de Servicios Auxiliares.
a) Agente de Servicios Auxiliares.–Realizará los trabajos de ejecución inherentes a
su Grupo y por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre el
personal del grupo de Agentes de Servicios Auxiliares, aquellos que adicionalmente
realizarán tareas de supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución,
coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de las personas que se les
asignen.
b) Agente Jefe/a de Servicios Auxiliares.–Quien además de realizar los trabajos de
ejecución / supervisión, dirige los trabajos asignados en el ámbito de su competencia y/o
colaborará en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las
actividades, coordinando, controlando y, en general en funciones de servicios auxiliares
acorde con los objetivos de la unidad a la que pertenece.
Sin perjuicio de las descripciones funcionales contenidas en el presente artículo, todo
el personal realizará cualquier otra actividad análoga, entendiendo como tal aquella que
resulte adecuada a las aptitudes profesionales requeridas o las que sean precisas para
la realización de las tareas o prestaciones principales
Artículo 18.
Promoción.
Se entiende por promoción el acceso al subgrupo de Mando desde el de Ejecución/
Supervisión por libre designación de la Empresa o bien a través de las pruebas o
requisitos que se establezcan al efecto, informándose del nombramiento a la
representación de los trabajadores y trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Jornada
Artículo 19. Tiempo de trabajo.
Dada la peculiaridad de las funciones de la actividad a la que afecta este convenio,
que exige una permanente continuidad en el servicio a prestar a las compañías aéreas,
la empresa, en cada centro de trabajo, tendrá plena facultad para establecer jornadas,
turnos y horarios del personal, siempre respetando las disposiciones legales y
convencionales de aplicación.
Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima anual de 1.712 horas
efectivas de trabajo.
La organización y programación de jornadas, turnos y horarios de trabajo se
establecerá de acuerdo con las necesidades operativas, y siempre respetando las
disposiciones legales.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 21.
Trabajo a turnos.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual los trabajadores y trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos
de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador o
cve: BOE-A-2022-21654
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Artículo 20.