III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178364
título: “D) Reversión de fecha 28-05-2014 otorgada por el Sr. Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Ebro” a fin de inscribir la totalidad de la superficie de la
finca –incluidos los 60 m2 solicitados– a favor de quien suscribe. El Registro no tuvo en
cuenta dicho título de reversión a fin de los datos de la superficie de la finca y haber
considerado que existía un resto de finca de 60 m2. Si el Registro hubiera solicitado las
aclaraciones procedentes se hubiera inscrito la superficie de 60 m2 o bien a la
reparcelación o bien a favor de D. J. M. B.
Es significativo recalcar que ninguna superficie de las fincas aportadas al Plan
Especial del Núcleo Urbano de Saqués fueron determinada basándose en mediciones
reales sino en la superficie que fue revertida (…)
En conclusión, la resolución recurrida ha de ser revocada mediante nulidad o
subsidiariamente anulabilidad puesto que la Confederación Hidrográfica del Ebro y la
ELM Piedrafita de Jaca han efectuado una cadena de errores que han conllevado a que
hoy día los 60 m2 solicitados no se encuentren registrados a favor de Don J. M. B. E.
trasladándose posteriormente, junto con los 150 m2, su titularidad en el registro a favor
de Doña I. L T., y es que ambas superficies conforman la finca originaria n.º 12,
posteriormente revertida e incluida en el Plan Especial del Núcleo Urbano de Saqués.
Recuérdese que es de sobra conocido que la Administración no puede obtener beneficio
de su torpeza o sus errores como así lo explica con claridad la Sentencia de 27 de
febrero de 2018 de La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
recurso n.º 170/2016 al declarar:
“Las consecuencias adversas de ese proceder indebido debe afrontarlas la
Administración con arreglo al principio jurídico general que impide a los sujetos de
derecho beneficiarse de sus propias torpezas o incumplimientos, condensado en el
aforismo latino allegans turpitudinem propriam non auditen: Dicho de otro modo, no cabe
presumir; en contra del administrado, que su solicitud estaba destinada al archivo y que
éste, a su vez, obliga a suponer que aquélla no se presentó nunca.”
Tercero.
Vulneración del principio de actos propios, buena fe y confianza legítima.
Resulta de especial interés, partir del análisis de este principio para, posteriormente
aplicarlo al supuesto concreto que nos atañe.
Doctrina del principio de actos propios, buena fe y confianza legítima.
Sobre los actos propios, una consolidada corriente doctrinal de la mano de L. D. P. L.
(“La doctrina de los actos, Editorial Bosch”), M. J. L. M. (“El Principio general de la buena
fe y la doctrina de los actos propios”), E. G. (“La aplicación del Principio Venire contra
factum proprium non valet”) y E. G. E. (“La doctrina de los actos propios y el sistema de
entiende que el núcleo de la teoría del acto propio se halla en las expectativas legítimas
(E. G.).
Halla su fundamento en et artículo 7,1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el
que se publica el Código Civil, del que se desprende que los hechos que uno exterioriza
imponen la necesidad de que exista un comportamiento futuro coherente con los
mismos,
Dado que el individuo es un agente racional, puede planificar su futuro basándose en
ciertas razones, que son hechos, creencias, deseos... Ahora bien, el supuesto es que un
agente, con su conducta, bajo ciertas condiciones de contexto no indiquen precariedad o
provisionalidad, puede abrir o crear ciertas expectativas a terceros, que sean justificadas
en razones, y que sean legítimas según los principios del ordenamiento Al planificar su
desenvolvimiento en el tráfico, el tercero puede invertir tiempo y esfuerzo, y el agente
con su conducta inconsecuente puede cerrarle o frustrarle las expectativas, causándole
un daño injusto,
Con respecto a los requisitos de aplicación o supuestos operativos, para que
efectivamente concurra esta aplicación doctrinal, es necesario que se sucedan los
cve: BOE-A-2022-21642
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I.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178364
título: “D) Reversión de fecha 28-05-2014 otorgada por el Sr. Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Ebro” a fin de inscribir la totalidad de la superficie de la
finca –incluidos los 60 m2 solicitados– a favor de quien suscribe. El Registro no tuvo en
cuenta dicho título de reversión a fin de los datos de la superficie de la finca y haber
considerado que existía un resto de finca de 60 m2. Si el Registro hubiera solicitado las
aclaraciones procedentes se hubiera inscrito la superficie de 60 m2 o bien a la
reparcelación o bien a favor de D. J. M. B.
Es significativo recalcar que ninguna superficie de las fincas aportadas al Plan
Especial del Núcleo Urbano de Saqués fueron determinada basándose en mediciones
reales sino en la superficie que fue revertida (…)
En conclusión, la resolución recurrida ha de ser revocada mediante nulidad o
subsidiariamente anulabilidad puesto que la Confederación Hidrográfica del Ebro y la
ELM Piedrafita de Jaca han efectuado una cadena de errores que han conllevado a que
hoy día los 60 m2 solicitados no se encuentren registrados a favor de Don J. M. B. E.
trasladándose posteriormente, junto con los 150 m2, su titularidad en el registro a favor
de Doña I. L T., y es que ambas superficies conforman la finca originaria n.º 12,
posteriormente revertida e incluida en el Plan Especial del Núcleo Urbano de Saqués.
Recuérdese que es de sobra conocido que la Administración no puede obtener beneficio
de su torpeza o sus errores como así lo explica con claridad la Sentencia de 27 de
febrero de 2018 de La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
recurso n.º 170/2016 al declarar:
“Las consecuencias adversas de ese proceder indebido debe afrontarlas la
Administración con arreglo al principio jurídico general que impide a los sujetos de
derecho beneficiarse de sus propias torpezas o incumplimientos, condensado en el
aforismo latino allegans turpitudinem propriam non auditen: Dicho de otro modo, no cabe
presumir; en contra del administrado, que su solicitud estaba destinada al archivo y que
éste, a su vez, obliga a suponer que aquélla no se presentó nunca.”
Tercero.
Vulneración del principio de actos propios, buena fe y confianza legítima.
Resulta de especial interés, partir del análisis de este principio para, posteriormente
aplicarlo al supuesto concreto que nos atañe.
Doctrina del principio de actos propios, buena fe y confianza legítima.
Sobre los actos propios, una consolidada corriente doctrinal de la mano de L. D. P. L.
(“La doctrina de los actos, Editorial Bosch”), M. J. L. M. (“El Principio general de la buena
fe y la doctrina de los actos propios”), E. G. (“La aplicación del Principio Venire contra
factum proprium non valet”) y E. G. E. (“La doctrina de los actos propios y el sistema de
entiende que el núcleo de la teoría del acto propio se halla en las expectativas legítimas
(E. G.).
Halla su fundamento en et artículo 7,1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el
que se publica el Código Civil, del que se desprende que los hechos que uno exterioriza
imponen la necesidad de que exista un comportamiento futuro coherente con los
mismos,
Dado que el individuo es un agente racional, puede planificar su futuro basándose en
ciertas razones, que son hechos, creencias, deseos... Ahora bien, el supuesto es que un
agente, con su conducta, bajo ciertas condiciones de contexto no indiquen precariedad o
provisionalidad, puede abrir o crear ciertas expectativas a terceros, que sean justificadas
en razones, y que sean legítimas según los principios del ordenamiento Al planificar su
desenvolvimiento en el tráfico, el tercero puede invertir tiempo y esfuerzo, y el agente
con su conducta inconsecuente puede cerrarle o frustrarle las expectativas, causándole
un daño injusto,
Con respecto a los requisitos de aplicación o supuestos operativos, para que
efectivamente concurra esta aplicación doctrinal, es necesario que se sucedan los
cve: BOE-A-2022-21642
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I.