III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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siguientes condicionantes que pasamos a analizar y que han ido fraguándose por parte
de nuestros Tribunales de Justicia:
1.º Que los actos propios sean inequívocos, en orden a que intersubjetivamente
pueda determinarse el sentido de los actos del agente.
2.º Que, entre la conducta anterior y la pretensión actual, exista una
incompatibilidad o una inconsecuencia, según el sentido que, de buena fe, hubiera de
atribuirse a la conducta anterior.
3.º Que en la conducta del agente no haya de existir ningún margen de error por
haber actuado con plena conciencia para producir o modificar el sentido del acto anterior.
4.º Que sea razonable la generación de la expectativa primigenia, considerando
todas las razones disponibles.
5.º Que se produzca la frustración de tal clase de expectativa.
La doctrina de los actos propios implica, en definitiva, que la vinculación del autor de
una declaración de voluntad o de un comportamiento dilatado en el tiempo, impide la
adopción posterior de un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento
último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se
puede haber depositado en el comportamiento ajeno
Asimismo, y en cuanto a los requisitos para apreciar la existencia de buena fe y
confianza legítima, corno figuras vinculadas a los actos propios, el Tribunal Supremo, en
su Sentencia núm. 97/2017, ha concretado lo siguiente:
“En definitiva, la confianza legítima requiere de la concurrencia de tres requisitos
esenciales. A saber, que se base en signos innegables y externos (1); que las
esperanzas generadas en el administrado han de ser legítimas (2); y que la conducta
final de los poderes públicos resulte contradictoria con los actos anteriores, por resultar
sorprendente e incoherente.”
Además, esta parte trae a colación las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de
mayo de 1999 y la de 26 de abril de 2012 recuerdan que:
“La doctrina sobre el principio de protección de la confianza legítima relacionado con los
más tradicionales en nuestro ordenamiento de la seguridad jurídica y la buena fe en las
relaciones entre la Administración y los particulares comporta, según la doctrina del Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas –hoy de la Unión Europea– y la jurisprudencia de
esta Sala, que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarías a la
esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función
de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones. O dicho en otros
términos la virtualidad del principio invocado puede suponer la anulación de un acto o
norma y, cuando menos obliga a responder; en el marco comunitario de la alteración (sin
conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan
acomodar su conducta y proporcionadas al interés público en juego y sin las debidas
medidas conectaras o compensatorias) de las circunstancias habituales y estables
generadoras de esperanzas fundadas de mantenimiento.”
La propia Sala de lo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia
número 616/2015 de 18 de junio, expresando que:
“Constituye doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 1 de diciembre de 2003)
que puede y debe considerarse legítima la confianza del interesado en el actuar de la
Administración cuando ésta lleva a cabo actuaciones lo suficientemente concluyentes
como para que aquél pueda razonablemente entender:
a) Que la Administración actúa correctamente [S. de 23 de noviembre de 1984
antigua Sala 5.ª (Ar: 5956)].
b) Que es lícita la conducta que mantiene con la Administración [S de 22 de
diciembre de 1994 (Ar. 621)], y

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