III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178363

Una cosa es clara y es que los 60 m2 restantes de la finca –hoy n.º 34–, de Doña I. L.
T. no pueden estar inscritos catastralmente a favor de La Confederación Hidrográfica del
Ebro dado que ésta, como hemos acreditado, revirtió la finca con una superficie total
de 210 m2. Los 60 m2 objeto de la solicitud de inscripción, debieron estar inscritos a favor
de Don J. M. B. E. trasladándose dicha titularidad a favor de Doña I. L. T. tras la
compraventa de la finca.
Conviene traer a colación la resolución estimatoria de 12 de marzo de 2015 por cuya
virtud se resuelve el recurso de reposición de Don J. M. B. E. en la que se declara que la
finca revertida “tendrá efectos en el Catastro Inmobiliario desde el 24 de septiembre
de 2013” (…)
De hecho, indicio de que este extremo resulta ser erróneo es que la Confederación
Hidrográfica del Ebro no haya presentado las oportunas alegaciones a fin de oponerse a
la inscripción en el Registro de la Propiedad de Sabiñago [sic] de los 60 m2 que
conforman la finca n.º 34 a favor de quien suscribe. De contrario, estaría conculcando así
el principio de los actos propios, buena fe y confianza legítima los cuales rigen en todo
acto administrativo como lo es aquél que se dicta en un procedimiento de reversión.
(ii) Sobre el error cometido por la ELM Piedrafita de Jaca al no haber incluido los 60 m2 en
el Plan Especial del Núcleo Urbano de Saqués.
La ELM Piedrafita de Jaca, en su oposición a la inscripción de los 60 m2 manifiesta
que dicha superficie se encuentra incursa dentro del Plan reparcelatorio que ya se
encuentra conformado, Sin embargo, tales declaraciones resultan ser erróneas basta
acudir a los hitos del presente procedimiento para cerciorarnos de ello.
Resulta que cuando se inició el Plan Especial del núcleo urbano de Saqués, la finca
rústica 12 quedó incluida dentro de su ámbito, es decir dentro de la superficie urbana/
urbanizable.
Sin embargo, dentro del Proyecto de Reparcelación consta la finca revertida como
aportada con el n.º 34 pero únicamente con una superficie de 150 m2 y no de los 210 m2
(…)
Lo anterior conculcando así lo dispuesto la Base Cuarta del Proyecto de Bases de
Actuación de Compensación “Antiguos Vecinos de Saqués y del Plan Especial del
Núcleo Urbano de Saqués –Entidad Menor de Piedrafita– PGOU de Biescas (…) Dicha
base, en lo que nos interesa, prevé:
“1. La valoración de las fincas aportadas se realizará en función de la superficie
revertida y de los criterios de proporcionalidad con que han sido justipreciados por la
Confederación Hidrográfica del Ebro, así como el [sic] criterios fueron unánimemente
aceptados por los integrantes de la Asociación de antiguos Vecinos de Saqués en el
Convenio de puesta en común y contrato de entidad para la reconstrucción del pueblo de
Saqués firmada el 14 de febrero de 2001 (…)”
Esto es, la finca n.º 34 queda incluida parcialmente en el Plan Especial del Núcleo
Urbano de Saqués –Entidad Menor de Piedrafita– PGOU de Biescas, de contrario a lo
que se manifiesta por parte de la indicada ELM. Lejos de incluirla en función de la
superficie revertida, esto es, de 210 m2, lo hace únicamente de 150 m2. Es decir,
tampoco ha de entenderse que es ELM de Piedrafita de Jaca propietaria de los 60 m2
hoy y aquí solicitados. Este proceder por parte de la ELM Piedrafita de Jaca no
únicamente ha conculcado la base cuarta del Proyecto de Bases de Actuación de
Compensación “Antiguos Vecinos de Saqués” del Plan Especial del Núcleo Urbano de
Saqués –Entidad Menor de PGOU de Biescas– sino que igualmente, como veremos a
continuación, vulnera el principio de actos propios buena fe y confianza legítima cuando
también afirma que los 60 m2 quedaron incluidos en el Plan Especial del Núcleo Urbano
de Saqués –Entidad Menor de Piedrafita– PGOU de Biescas.
Es inadmisible que el Registro de Biescas no haya tenido en cuenta todos los datos
de la inscripción de la finca n.º 34 y no haya comprobado el apartado de la misma de

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Núm. 304