III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178362
(iii) El Registrador no tuvo en cuenta en la certificación enviada por el Ayuntamiento
para su inscripción el apartado “Reversión de fecha 28-05-2014 otorgada por el Sr.
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro” a fin de inscribir la totalidad de la
superficie de la finca revertida –incluidos los 60 m2 solicitados– a favor de quien suscribe.
Es claro que el Registro de la Propiedad de Sabiñago [sic] deniega la inmatriculación
de los 60 m2 a favor de quien suscribe ante las dudas creadas, acogiéndose así a lo
dispuesto en el párrafo 4 del artículo 205 de la Ley Hipotecaria que indica:
“Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo
su informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una
posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida.”
Dudas que se encuentran meridianamente claras –en consideración de esta parte–
que conllevan a declarar nula o subsidiariamente anulable la resolución impugnada por
cuanto que, sin ápice de duda alguna, los 60 m2 son propiedad del recurrente y no de la
ELM de Piedrafita de Jaca. Mucho menos de la Confederación Hidrográfica del Ebro
como así indica su titularidad en el Catastro.
Centrando el objeto de la presente impugnación que no es sino la inscripción de 60 m2 de
la finca con número originario 12 a favor de quien suscribe, conviene remontarnos a los hitos
del presente procedimiento ya que, sin duda alguna, dicha superficie se encuentra en
propiedad de la ELM Piedrafita de Jaca y en titularidad catastral de la Confederación
Hidrográfica del Ebro de manera sumamente improcedente y ello por lo que se va a exponer
a continuación.
Fue puesto de manifiesto ut supra que por el motivo del expediente Embalse (…)
Piedrafita de Java [sic]- Saqués (Huesca), fue expropiada forzosamente el 20 de mayo
de 1970 a J. B. F. la finca de naturaleza rústica señalada con el número 12 (…) con una
superficie de 0,0210 Has.
Sin embargo, dicha finca fue revertida a solicitud de D. J. M. B. E., en su condición
de causahabiente. Reversión que fue admitida por la Confederación Hidrográfica del
Ebro (…)
Tras procederse a dicha reversión, volviendo por tanto la finca n.º 12 propiedad de J.
M. B. E., quedó incluida en el Plan Especial del núcleo urbano de Saqués, esto es,
dentro de la superficie urbana/urbanizable pasando a ser de la n.º 12 a la n.º 34. Sin
embargo, lejos de haberse incluido los 210 m2 fueron únicamente 150 m2 –erróneamente
puesto, que reiteramos, la finca quedó revertida con una superficie completa de 210 m2–
(…)
Una vez la finca quedó incluida en el Plan Especial del Núcleo Urbano de Saqués, la
finca 34 pasó a ser propiedad de Doña I. L. T. mediante la Escritura Pública de
compraventa con n.º de Protocolo 238 de 12 de febrero de 2018 ante el Sr. Notario Don
Javier Palazón Valentín, del Ilustre Colegio Notarial de Aragón (…)
Obsérvese por tanto que se han sucedido una serie de errores por parte de la
Administración Pública –tanto de la Confederación Hidrográfica del Ebro como de la ELM
de Piedrafita de Jaca– que han conllevado a que actualmente se entienda que la finca
n.º 34 tiene una superficie de 150 m2 cuando realmente es de 210 m2 ya que la
Confederación Hidrográfica del Ebro la revirtió con la totalidad de la superficie de 210 m2
y la misma debió estar incluida en el Plan Especial del Núcleo Urbano de Saqués.
Insistimos y dicho con otras palabras, la misma quedó incluida en el Plan Especial del
Núcleo Urbano de Saqués de manera parcial, al ser únicamente incluida 150 m2 y
dejando, por tanto, los 60 m2 solicitados fuera de dicho Plan,
En este sentido se pone en claro desde este mismo instante que los siguientes
errores son producidos por las Administraciones Públicas que han conllevado a que hoy
día se esté solicitando los 60 m2 a favor de Don J. M. B. E.
(i) Con relación al error cometido sobre la titularidad catastral de los 60 m2 a favor
de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
cve: BOE-A-2022-21642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178362
(iii) El Registrador no tuvo en cuenta en la certificación enviada por el Ayuntamiento
para su inscripción el apartado “Reversión de fecha 28-05-2014 otorgada por el Sr.
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro” a fin de inscribir la totalidad de la
superficie de la finca revertida –incluidos los 60 m2 solicitados– a favor de quien suscribe.
Es claro que el Registro de la Propiedad de Sabiñago [sic] deniega la inmatriculación
de los 60 m2 a favor de quien suscribe ante las dudas creadas, acogiéndose así a lo
dispuesto en el párrafo 4 del artículo 205 de la Ley Hipotecaria que indica:
“Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo
su informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una
posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida.”
Dudas que se encuentran meridianamente claras –en consideración de esta parte–
que conllevan a declarar nula o subsidiariamente anulable la resolución impugnada por
cuanto que, sin ápice de duda alguna, los 60 m2 son propiedad del recurrente y no de la
ELM de Piedrafita de Jaca. Mucho menos de la Confederación Hidrográfica del Ebro
como así indica su titularidad en el Catastro.
Centrando el objeto de la presente impugnación que no es sino la inscripción de 60 m2 de
la finca con número originario 12 a favor de quien suscribe, conviene remontarnos a los hitos
del presente procedimiento ya que, sin duda alguna, dicha superficie se encuentra en
propiedad de la ELM Piedrafita de Jaca y en titularidad catastral de la Confederación
Hidrográfica del Ebro de manera sumamente improcedente y ello por lo que se va a exponer
a continuación.
Fue puesto de manifiesto ut supra que por el motivo del expediente Embalse (…)
Piedrafita de Java [sic]- Saqués (Huesca), fue expropiada forzosamente el 20 de mayo
de 1970 a J. B. F. la finca de naturaleza rústica señalada con el número 12 (…) con una
superficie de 0,0210 Has.
Sin embargo, dicha finca fue revertida a solicitud de D. J. M. B. E., en su condición
de causahabiente. Reversión que fue admitida por la Confederación Hidrográfica del
Ebro (…)
Tras procederse a dicha reversión, volviendo por tanto la finca n.º 12 propiedad de J.
M. B. E., quedó incluida en el Plan Especial del núcleo urbano de Saqués, esto es,
dentro de la superficie urbana/urbanizable pasando a ser de la n.º 12 a la n.º 34. Sin
embargo, lejos de haberse incluido los 210 m2 fueron únicamente 150 m2 –erróneamente
puesto, que reiteramos, la finca quedó revertida con una superficie completa de 210 m2–
(…)
Una vez la finca quedó incluida en el Plan Especial del Núcleo Urbano de Saqués, la
finca 34 pasó a ser propiedad de Doña I. L. T. mediante la Escritura Pública de
compraventa con n.º de Protocolo 238 de 12 de febrero de 2018 ante el Sr. Notario Don
Javier Palazón Valentín, del Ilustre Colegio Notarial de Aragón (…)
Obsérvese por tanto que se han sucedido una serie de errores por parte de la
Administración Pública –tanto de la Confederación Hidrográfica del Ebro como de la ELM
de Piedrafita de Jaca– que han conllevado a que actualmente se entienda que la finca
n.º 34 tiene una superficie de 150 m2 cuando realmente es de 210 m2 ya que la
Confederación Hidrográfica del Ebro la revirtió con la totalidad de la superficie de 210 m2
y la misma debió estar incluida en el Plan Especial del Núcleo Urbano de Saqués.
Insistimos y dicho con otras palabras, la misma quedó incluida en el Plan Especial del
Núcleo Urbano de Saqués de manera parcial, al ser únicamente incluida 150 m2 y
dejando, por tanto, los 60 m2 solicitados fuera de dicho Plan,
En este sentido se pone en claro desde este mismo instante que los siguientes
errores son producidos por las Administraciones Públicas que han conllevado a que hoy
día se esté solicitando los 60 m2 a favor de Don J. M. B. E.
(i) Con relación al error cometido sobre la titularidad catastral de los 60 m2 a favor
de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
cve: BOE-A-2022-21642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304