III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022
7.

Sec. III. Pág. 178361

Desestimación de la solicitud presentada el 7 de junio de 2022,

Recientemente ha sido notificada la resolución de 9 de agosto de 2022 dictada por la
Sra. registradora, Doña M. del Carmen Gorena Puértolas del Registro de la Propiedad de
Sabiñago [sic] por cuya virtud deniega la inscripción a favor de Don J. M. B. E. del resto
de una finca rústica (concretamente 60 m2) en los términos que siguen –(…)–
“(…) Es por ello, que tras examinar las alegaciones presentadas por la Entidad Local
Menor de Piedrafita de Jaca, he resuelto que las mismas sean estimadas y denegar la
inscripción solicitada, por los fundamentos de derecho reseñados”. (…)
Segundo. Errores por parte de la administración pública que han conllevado a que
los 60 m2 solicitados no estén inscritos a favor de don J. M. B. E.
Previamente a entrar en el análisis del presente supuesto conviene conocer el motivo
por el que el Registro de la Propiedad de Sabiñago [sic] procede a denegar la inscripción
solicitada,
En este sentido, la resolución de 9 de agosto de 2022 dictada por la Sra.
registradora, Doña M. del Carmen Gorena Puértolas del Registro de la Propiedad de
Sabiñago [sic] procede a denegar dicha solicitud por los siguientes motivos:
“Cuarto. En la actualidad, dicho señor solicita la inmatriculación a su favor de la
porción de 60 metros cuadrados que no llegaron a ser inmatriculados en el Registro,
considerando que solo fue aportada a la reparcelación parte de la finca, esto es, 150
metros cuadrados, y que el resto de los 60 metros, hasta los 210 que fueron revertidos,
deben inscribirse a su favor.
Tratándose de un procedimiento de reparcelación en el que la finca se describió con
tan solo 150 metros cuadrados, y que, además, la superficie de los 60 metros cuadrados
figuran catastrados a nombre de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y teniendo en
cuenta que el título reparcelatorio es suficiente para rectificar la superficie, linderos o
circunstancias descriptivas de las fincas (artículo 8.1 del RD 1093/1997 de 4 de julio), se
suscitaron dudas fundadas sobre la identidad de la finca y sobre la posibilidad de incurrir
en una doble inmatriculación de dicha superficie, por lo que al amparo de los párrafos 2,
3 y 4 del artículo 205 de la Ley Hipotecario, se procedió a la pertinente notificación a la
Entidad Local Menor de Piedrafita de Jaca y a la Confederación Hidrográfica del Ebro,
habiendo sido presentadas alegaciones por la primera de ellas, oponiéndose a la
inmatriculación pretendida, por considerar que la misma no constituye resto que no fue
aportado a la reparcelación, sino que está incluida dentro del ámbito reparcelado, que ya
está conformado, habiendo sustituido al antiguo, con una estructura integral acorde con
el planeamiento urbanístico.”
Es decir, el Registro de la Propiedad de Sabiñago [sic] no procede a inscribir
los 60 m2 solicitados porque:

Sin embargo, disconforme con la decisión de la Administración que ha dictado el acto
administrativo, adelántese que esta parte manifiesta que:
(i) Los 60 m2, en todo caso, deben figurar en el catastro a nombre de Don J. M. B.
E. dado que la Confederación Hidrográfica del Ebro revirtió la totalidad de la finca
en 210 m2
(ii) Los 60 m2 solicitados no se encuentran incluidos dentro del plan reparcelatorio.

cve: BOE-A-2022-21642
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(i) Figuran catastrados a nombre de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
(ii) Porque acogiéndose a lo indicado por la Entidad Local Menor de Piedrafita de
Jaca, se indica que la superficie que se pretende inscribir a su favor está incluida dentro
del plan reparcelatorio que ya está conformado, habiendo sustituido al antiguo con una
estructura integral acorde con el planeamiento urbanístico.