III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178359

5. Correos electrónicos de 14 de abril de 2022, 10 de mayo de 2022 y 23 de mayo
de 2022 entre Doña I. L. T. y la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de
Sabiñago [sic]
Con fecha 14 de abril de 2022, Doña I. L. T. envió al Registro de la Propiedad un
correo electrónico preguntando por el estado de la solicitud de 14 de enero de 2022.
En consecuencia, la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Sabiñago [sic]
le remitió un correo electrónico respondiendo a la referida consulta poniendo en
conocimiento las siguientes circunstancias:
“(…)”
Adelántese que la Sra. Registradora concluye que tiene dudas acerca de la
inmatriculación de los 60 m2 que se pretende ya que la posibilidad de que no fueran
aportados únicamente 150 m2 son supuestamente manifestaciones
Disconforme con el sentido del correo electrónico remitido, Doña I. L. T. le respondió
el 23 de mayo de 2022 declarando literalmente lo siguiente:
“Estimada Señora Registradora:

– Que la Certificación para la reparcelación presentada en este Registro por la ELM
Piedrafita de Jaca que incluye como finca aportada a la numero 34 del Sr. B. con
solo 150 m2, como no inmatriculada y una superficie basada en una medición real
efectuada por la propia Junta de Compensación, tiene fecha del 9 de septiembre
de 2015, cuando el certificado ‘Certificado CHE’, y emitido a solicitud de la propia Junta
de Compensación tiene fecha muy anterior, 26 de marzo de 2015 y una medición de 210
m2. Según estas fechas la Junta de Compensación dispuso de seis meses para corregir
ante la FLM de Piedrafita de Jaca el manifiesto error que contenta la Certificación de la
Reparcelación y sin embargo no lo hizo.
– Que es cuestionable que una Junta de Compensación pueda rebatir una medición
de fecha actual a un organismo como la CHEL donde la topografía es un pilar de sus
actuaciones
– Que según las bases y estatutos de la Junta de Compensación todas las fincas
aportadas contendrían las mediciones de reversión de la CHE. Ninguna otra parcela
aportada en la reparcelación se ha basado en mediciones reates y así consta en el
anexo documental de la reparcelación la prueba de la reversión de cada finca.
En tercer lugar, como usted señala en su escrito, la finca colindante
22081H4001004560000YO figura en el Catastro con titularidad de la CHE pero en el caso
que nos ocupa este Organismo no puede ir contra sus propios actos y mantener en su
finca una superficie ya revertida y respecto a la cual en fecha muy próxima a la
Reparcelación, emitió un certificado confirmando que la superficie revertida era de 210 m2.

cve: BOE-A-2022-21642
Verificable en https://www.boe.es

Muchas gracias por su respuesta que me ha orientado en la búsqueda y
comprobación de los documentos que el Sr. B. guarda sobre la finca rústica aportada a la
Reparcelación de Saques con el número 34.
En primer lugar confirmar que el Sr B. sí dispone del documento original de la
Reversión de la finca aunque, efectivamente como usted afirma, no está el sello o cajetín
de su inmatriculación. Adjunto archivo ‘1 Título de reversión inscribible’
En segundo lugar presentarte a usted para su consideración copia de una
Certificación de la CH del Ebro de fecha 26 de marzo de 2015 expedida a solicitud de la
Junta de Compensación ‘Antiguos vecinos de Saqués’ en la que se especifica la
superficie de 210 m2 de la finca revertida al Sr. B. con las correspondientes coordenadas
y las referencias del catastro antigua Adjunto archivo ‘2 Certificación CHE para la Junta y
Registro’
Como consecuencia de lo anterior hago notar: