III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178358

causa que la motivó, por no establecerse el servicio o ejecutarse la obra que motivó la
expropiación, así como también, si hubiera alguna parte sobrante de los bienes
expropiados o desapareciese la afectación’ (SSTS de 5 de octubre de 1993 y 23 de
marzo de 1995 ambas en la línea con la STC 67/88, de 18 de abril).”
Por tanto, sea cual fuere la causa de utilidad pública que motivó la expropiación de la
finca n.º 12, desapareció, lo que dio lugar a la reversión de la reversión a los propietarios,
en este caso a Don J. M. B. E., causahabiente de D. J. B. F. Quiere decirse con ello que
el causahabiente recobró 210 has de la finca expropiada, pasando en consecuencia de
nuevo a su propiedad.
2.

Plan Especial del Núcleo Urbano de Saqués.

Posteriormente, cuando se inicia el Plan Especial del Núcleo Urbano de Saqués,
dicha finca rústica quedó incluida dentro de su ámbito, es decir dentro de la superficie
urbana/urbanizable.
Sin embargo, dentro del Proyecto de Reparcelación consta la finca revertida con el
n.º 34 pero únicamente con una superficie de 150 m2 (…)
Y ello conculcando así lo dispuesto en la Base Cuarta del Proyecto de Bases de
Actuación de Compensación “Antiguos Vecinos de Saqués” del Plan Especial del Núcleo
Urbano de Saqués –Entidad Menor de Piedrafita PGOU de Biescas (…) Dicha base
prevé:
“1. La valoración de las fincas aportadas se realizará en función de la superficie
revertida y de los criterios de proporcionalidad con qué han sido justipreciados por la
Confederación Hidrográfica del Ebro, así como el [sic] criterios fueron unánimemente
aceptados por los integrantes de la Asociación de antiguos Vecinos de Saqués en el
Convenio de puesta en común y contrato de entidad para la reconstrucción del pueblo de
Saqués firmada el 14 de febrero de 2001 (…)”
3. Compraventa de la finca n.º 34 tras el Plan Especial del Núcleo Urbano de
Saqués.
La finca n.º 34 –con solamente una superficie de 150 m2 y no los 210 que le eran
correspondidos debido a la reversión de la finca–, junto con otras parcelas rústicas y
urbanas le fueron adjudicadas a su propietario tras la Reparcelación con el número 5
(2a), la cual fue posteriormente vendida a Doña I. L. T. (…)
En consecuencia, Doña I. L. T. adquiere por compraventa la finca n.º 5 (2a) teniendo
en cuenta que únicamente es de su propiedad una superficie de 150 m2 de la finca n.º 12
originaria, cuando debió ser de 210 m2 ya que así es dispuesto en la reversión por la
Confederación Hidrográfica del Ebro,
4. Solicitud de inscripción de los 60 m2 restantes de la finca con n.º originario 12 en
el Registro de la Propiedad a favor de Doña I. L. T.

“Solicito que, por las razones aquí expuestas el resto de la finca no aportada a la
reparcelación que tiene por superficie la diferencia entre la superficie revertida, 210 m2 y
la superficie aportada, 150 m2, por un total de 60 metros cuadrados hoy inscrita en
propiedad de la E.L., Piedrafita de Jaca, sea inscrita en propiedad a mi nombre por ese
Registro de la Propiedad Adjunto una representación gráfica (Anexo 4) de cómo podría
definirse esa superficie. Lo más lógico es que al ser colindante con dos fincas de mi
propiedad las fincas urbanas resultantes 5 y 6, sea esa parte colindante la que sea
inscrita a mi nombre como finca rústica.” (…)

cve: BOE-A-2022-21642
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 14 de enero de 2022, Doña I. L. T. solicitó ante el Registro de la Propiedad
de Sabiñago [sic] que se inscribiera los 60 m2 restantes de la finca con originario 12 en el
Registro de la Propiedad a su favor, mediante el siguiente tenor literal: