III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178357

metros cuadrados, y que el resto de los 60 metros, hasta los 210 que fueron revertidos,
deben inscribirse a su favor.
Tratándose de un procedimiento de reparcelación en el que la finca se describió con
tan solo 150 metros cuadrados, y que, además, la superficie de los 60 metros cuadrados
figuran catastrados a nombre de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y teniendo en
cuenta que el título reparcelatorio es suficiente para rectificar la superficie, linderos o
circunstancias descriptivas de las fincas (artículo 8.1 del RD 1093/1997 de 4 de julio), se
suscitaron dudas fundadas sobre la identidad de la finca y sobre la posibilidad de incurrir
en una doble inmatriculación de dicha superficie, por lo que al amparo de los párrafos 2,
3 y 4 del artículo 205 de la Ley Hipotecario, se procedió a la pertinente notificación a la
Entidad Local Menor de Piedrafita de Jaca y a la Confederación Hidrográfica del Ebro,
habiendo sido presentadas alegaciones por la primera de ellas, oponiéndose a la
inmatriculación pretendida, por considerar que la misma no constituye resto que no fue
aportado a la reparcelación, sino que está incluida dentro del ámbito reparcelado, que ya
está conformado, habiendo sustituido al antiguo, con una estructura integral acorde con
el planeamiento urbanístico.
La diferencia de superficie radica en la posibilidad de rectificación que ofrece el
artículo 8.1 del RD 1093/1997 de 4 de julio, a través de una medición real de la finca
aportada, que en su día fue aprobada tras un procedimiento contradictorio y público y
compatible con el resto de títulos. La posibilidad está contemplada en el artículo 142 a)
de la Ley Urbanística de Aragón y 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Es por ello, que tras examinar las alegaciones presentadas por la Entiadad Local
Menor de Piedrafita de Jaca, he resuelto que las mismas sean estimadas y denegar la
inscripción solicitada, por los fundamentos de derecho reseñados.
El defecto es insubsanable.
Contra esta calificación (…)
Sabiñánigo, a 9 de agosto de 2.022 La registradora (firma ilegible) María del Carmen
Gorena Puértolas.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. B. E. interpuso recurso el día 26 de
septiembre de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones
Primero.

Antecedentes de hecho

“Prima facie” conviene exponer brevemente el devenir de los antecedentes de hecho
que han originado el presente procedimiento.

Con motivo del expediente de expropiación forzosa Embalse (…), T.M. Piedrafita de
Jaca-Saqués (Huesca), fue expropiada el 20 de mayo de 1970 a D. J. B. F. la finca de
naturaleza rústica señalada con el número 12 “(…)” con una superficie de 0,0210 Has.
Sin embargo, dicha finca fue revertida a solicitud de D. J. M. B. E., en su condición
de causahabiente. Reversión que fue admitida por la Confederación Hidrográfica del
Ebro (…)
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de
marzo de 2017 nos recuerda que “el derecho de reversión es una consecuencia de la
ineficacia o invalidez sobrevenida, con efectos ‘ex nunc’, sin carácter retroactivo de la
expropiación originaria (y, por tanto, sin afectar a su validez) por la desaparición de la

cve: BOE-A-2022-21642
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1. Reversión de La finca n.º 12 rústica ubicada en el T.M. de Biescas (Piedrafita de
Jaca) en Huesca.