III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21642

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se
deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad
local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.

En el recurso interpuesto por don J. M. B. E. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Sabiñánigo, doña María del Carmen Gorena Puértolas,
por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una
entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
Hechos
I
Don J. M. B. E. solicitó la inmatriculación de una porción de terreno de 60 metros
cuadrados que considera como porción resto de una finca de 210 metros cuadrados,
revertidos a su favor en virtud de expediente administrativo. Acompañaba certificación
administrativa expedida el día 28 de mayo de 2014 por doña M. D. P. V., secretaria
general de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en expediente de reversión
número 2012-RV-54.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Sabiñánigo, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:

Primero. Por el documento presentado, don J. M. B. E. solicita la inmatriculación de
una porción de terreno de 60 metros cuadrados que considera como porción resto de
una finca de 210 metros cuadrados, conocida como “(…)” (finca rústica señalada con el
número 12), revertidos a su favor en virtud del expediente anteriormente reseñado.
Segundo. Dicha finca revertida a su favor con la mencionada superficie quedó
comprendida dentro del ámbito denominado “Núcleo Urbano de Saqués” y
posteriormente aportada al Proyecto de Reparcelación del Núcleo Urbano de Saqués
(aprobado con carácter definitivo el 31 de marzo de 2015).
Tercero. La finca aportada se describió con una superficie de 150 metros
cuadrados, y al no figurar inscrita en el Registro de la Propiedad, se procedió a su previa
inmatriculación, dando lugar a la finca registral 9.922, que es la que propiamente se
aportó a la reparcelación, recibiendo el Sr. B., por subrogación real de la misma, la finca
registral 9.938 del mismo término.
Cuarto. En la actualidad, dicho señor solicita la inmatriculación a su favor de la
porción de 60 metros cuadrados que no llegaron a ser inmatriculados en el Registro,
considerando que solo fue aportada a la reparcelación parte de la finca, esto es, 150

cve: BOE-A-2022-21642
Verificable en https://www.boe.es

«Calificado el precedente documento, que es una Certificación Administrativa
expedida el veintiocho de mayo de dos mil catorce por don X. P. B. [sic], Secretario de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, en Expediente de reversión 2012-RV-54, que fue
presentada en este Registro el 9 de junio de 2022, retirado y vuelto a presentar el 13 de
junio de 2022, bajo el asiento 702/101.º del Diario, he resuelto no practicar el asiento
solicitado, por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: