III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178370

Urbanística, «la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución será título
suficiente para: 1. La inmatriculación de fincas que carecieren de inscripción y la
rectificación de su extensión superficial o de sus linderos o de cualquier otra
circunstancia descriptiva, sin necesidad de otro requisito».
Y conforme al artículo 18.1, «la inmatriculación de fincas, la rectificación de datos
descriptivos, la reanudación del tracto interrumpido y la cancelación de derechos
incompatibles se inscribirán en las fincas de origen con carácter previo a la inscripción de
las operaciones de equidistribución».
Por tanto, al inscribir un proyecto de equidistribución, como ha ocurrido en el caso
que nos ocupa, se procede, en primer lugar, a la inmatriculación de las fincas de origen
que no estuvieran previamente inmatriculadas, con la rectificación de la extensión
superficial y demás datos descriptivos precisos hasta que queden correctamente
descritas e inscritas.
3. En el presente caso, en el expediente remitido a esta Dirección General consta:
a) Que en el documento en el que se formaliza la reversión de una finca a favor del
interesado, dicha porción de terreno se describe del siguiente modo:
«Primero. Con motivo del expediente de expropiación forzosa Embalse (…) = Zona
Embalsada = Fincas Rústicas – Expte. 2-A = T.M. Piedrafita de Jaca – Saqués (Huesca),
fue expropiada a don J. B. F. la finca de naturaleza rústica señalada con el núm. 12,
“(…)”, con una superficie de 0,0210 Has., expropiada en hoja de pago de 20 de mayo
de 1970, y figurando los siguientes linderos: N.–Pueblo; S.–J.M. B.; E.–Pueblo y O.–V. F.
Segundo. Solicitada por D. J. M. B. E., en su condición de causahabiente del
expropiado, la reversión de dicha parcela, el Presidente de esta Confederación, en
Resolución de fecha 3 de marzo de 2014, acordó acceder a la reversión de la finca
citada en superficie de 0,0210 Has. En la actualidad la finca carece de calificación
registral concreta encontrándose dentro de la parcela n.º 396 del Polígono I, paraje (…),
del t.m. de Biescas (Huesca) siendo titular catastral C.H.E.»
b) Que el documento de aportación de finca a la reparcelación, la finca tiene el
siguiente tenor literal (en la parte que aquí interesa):
«Finca 34 A) Propietario. Pertenece el 100% en pleno dominio, con carácter
consorcial a Don J. M. B. E., con DNI (…) casado en régimen consorcial con doña C. C.
L., vecinos de Huesca, con domicilio en (…). B) descripción de la parcela. Rústica: Finca
n.º 12 sita en Saqués, término Municipal de Biescas, de una superficie de 150 metros
cuadrados (150,00 m²). Linda: norte, R. F.; Sur, Confederación Hidrográfica del Ebro,
Este, (…) y Oeste, R. F. C) Superficie aportada a la reparcelación. Se aporta la totalidad
de la finca que, de acuerdo con la medición real, tiene una superficie de ciento cincuenta
metros cuadrados (150,00 m²). D) Título. Reversión de fecha 28-05-2014 otorgada por el
Sr. Presidente de la confederación Hidrográfica del Ebro. E) Inscripción registral. Sin
inmatricular.»
4. De la comparación de ambos documentos se deduce que, a la finca revertida,
identificada en ambos documentos como finca número 12, se le atribuye en el título
reversional una superficie de 210 metros cuadrados, y en cambio, en el título de
aportación de dicha finca a la reparcelación posterior, tras aclarar que se aporta «la
totalidad de la finca» se añade que «de acuerdo con la medición real tiene una superficie
de 150 m2».
Por lo tanto, queda acreditado, o al menos hay indicios más que fundados de que así
sea, que no quedó una porción de 60 metros cuadrados sin aportar a la reparcelación y
sin inmatricular, sino que toda la finca revertida, con una superficie real de sólo 150
metros cuadrados y no de 210 metros cuadrados como decía por error el título
reversional, consta ya inmatriculada como aportada a la reparcelación.
Además, esta hipótesis parece también quedar confirmada por el propio recurrente
cuando, pese a sostener lo contrario, incluye una afirmación del siguiente tenor literal:

cve: BOE-A-2022-21642
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Núm. 304