III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178371
«inscribir esos 60 m2 según se solicita no entorpece el desarrollo urbanístico previsto
porque en el proceso de urbanización en que se encuentra –aprobación del Proyecto
Inicial– dicha superficie no va a contener edificación de viviendas ni accesos o
infraestructuras sino que es calificada como zona libre», con lo cual está reconociendo que
esos supuestos 60 metros cuadrados están ya incluidos dentro del proceso de
urbanización, esto es, dentro de la reparcelación ya inscrita, como sostiene la registradora.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-21642
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178371
«inscribir esos 60 m2 según se solicita no entorpece el desarrollo urbanístico previsto
porque en el proceso de urbanización en que se encuentra –aprobación del Proyecto
Inicial– dicha superficie no va a contener edificación de viviendas ni accesos o
infraestructuras sino que es calificada como zona libre», con lo cual está reconociendo que
esos supuestos 60 metros cuadrados están ya incluidos dentro del proceso de
urbanización, esto es, dentro de la reparcelación ya inscrita, como sostiene la registradora.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-21642
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X