III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178369

Por lo expuesto,
Solicito. Que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, junto con los
documentos que lo acompañan y, previo a los trámites oportunos:
I. Declare la nulidad o subsidiariamente anulabilidad de la resolución de 9 de
agosto de 2022 dictada por la Sra. registradora, Doña M. del Carmen Gorena Puértolas
del Registro de la Propiedad de Sabiñago [sic] por cuya virtud deniega la inscripción a
favor de la recurrente del resto de una finca rústica (concretamente 60 m2) y, en
consecuencia, ordene al Registro de la Propiedad de Sabiñago [sic] a inscribir los 60 m2
solicitados a favor de Don J. M. B. E.»
IV
Mediante escrito, de fecha 17 de octubre de 2022, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe, entre otros extremos, hacía constar que en el propio título
reparcelatorio ya inscrito se describía la finca de origen como una finca de 150 metros
cuadrados y no como en otros casos, donde se describía la matriz, indicando que se
aportaba tan sólo una parte de la misma. También hacía constar que había transcurrido
el plazo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria sin haber recibido alegación
alguna por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Fundamentos de Derecho

1. Se solicita la inmatriculación de una porción de terreno de 60 metros cuadrados
que se considera como porción resto de una finca de 210 metros cuadrados (finca
rústica señalada con el número 12), revertidos a su favor en virtud del expediente
administrativo.
La registradora deniega la inmatriculación por constar oposición expresa de
determinada entidad local menor, y por considerar que esa porción de 60 metros
cuadrados ya está inmatriculada porque la finca total revertida consta aportada a una
reparcelación, de modo que cuando se describió la finca aportada con una reducción de
superficie de 210 metros cuadrados a sólo 150 metros cuadrados, tal reducción es la que
resultó de la medición real de la finca revertida y aportada íntegramente a la
reparcelación, y no de dejar fuera de la reparcelación la porción de suelo de los 60
metros cuadrados de diferencia.
El interesado recurre, alegando, en esencia, que de los 210 metros cuadrados
revertidos, solo se aportaron a la reparcelación 150 metros cuadrados, por lo que los 60
metros cuadrados restantes siguen siendo suyos y procede inmatricularlos a su favor.
Pero a la vez afirma en su escrito lo siguiente: «hemos de poner de manifiesto que
inscribir esos 60 m2 según se solicita no entorpece el desarrollo urbanístico previsto
porque en el proceso de urbanización en que se encuentra –aprobación del Proyecto
Inicial– dicha superficie no va a contener edificación de viviendas ni accesos o
infraestructuras sino que es calificada como zona libre. Además a ese proyecto de
urbanización en fase de información pública ya se han presentado alegaciones por quien
suscribe informando de que no deben prever actuaciones sobre esos 60 m2 por ser
privados y no públicos».
2. Conforme al artículo 8 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza

cve: BOE-A-2022-21642
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Vistos los artículos 198 y siguientes de la Ley Hipotecaria, y 8 y 18 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.