III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21642)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar oposición de una entidad local menor y apreciar que dicha finca consta ya inmatriculada.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178367
Insistimos, la finca n.º 12 revertida en una superficie de 210 m2 quedó incluida
parcialmente en el Plan Especial del núcleo urbano de Saqués, pues sólo quedó conformado
en el mismo 150 quedando fuera los 60 m2 que hoy se encuentran en discusión para su
registro. Quiere decirse, por tanto, que esa superficie restante –los 60 m2– se encuentran de
una manera improcedente en propiedad de la Administración Pública (ya sea de la
Confederación Hidrográfica del Ebro como de la ELM Piedrafita de Jaca) pues los mismos
han de estar inscritos a favor de Don J. M. B. E. por ser de su propiedad ya que la
Administración Pública revirtió la finca n.º 12 en una superficie total de 210 m2 –lo que incluía
los 60 m2 objeto de la solicitud de inscripción.
Cuarto. Aclaración complementaria: los 60 m2 forman parte de la finca n.º 12
revertida. En consecuencia, el Plan Especial del Núcleo Urbano de Saqués no los
incluyó de manera improcedente.
A propósito de las coordenadas de la superficie que se está solicitando la Sra.
Registradora en el correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2022 (…) manifestaba lo
siguiente:
“(…)”
cve: BOE-A-2022-21642
Verificable en https://www.boe.es
Se ha podido comprobar a lo largo del presente recurso que se han sucedido una
serie de actuaciones improcedentes por parte tanto de la Confederación Hidrográfica del
Ebro como de la ELM de Piedrafita de Jaca que han conllevado a que hoy la recurrente
solicite la inscripción a su favor de los 60 m2 restantes que han quedado fuera del Plan
Especial del núcleo Urbano de Saqués.
Y es que resulta, se insiste, que de un lado dicha superficie se encuentra
improcedentemente inscrita catastralmente a favor de la Confederación Hidrográfica del
Ebro cuando ésta procedió a su reversión y, en segundo lugar, la ELM Piedrafita de Jaca
no ha incluido en su totalidad la finca n.º 12 sino únicamente de manera parcial –dejando
fuera los 60 m2 que hoy se están solicitando su inscripción– vulnerando así sus actos
propios y conculcando la Base Cuarta del Proyecto de Bases de Actuación de
Compensación “Antiguos Vecinos de Saqués” del Plan Especial del Núcleo Urbano de
Saqués –Entidad Menor de Piedrafita– PGOU de Biescas.
En definitiva, los 60 m2 ni han de estar inscritos catastralmente a favor de la
Confederación Hidrográfica del Ebro ni son propiedad de la ELM Piedrafita de Jaca
destinados a espacios públicos ya que tanto una como otra actuación vulnera a todas
luces la doctrina de los actos propios puesto que dicha superficie pertenece, junto a
los 150 m2 a la finca n.º 12 originaria quedó revertida en los 210 m2 (150 m2 + 60 m2
restantes solicitados).
Para mayor abundamiento y prueba de que los 60 m2 que hoy se están solicitando su
inscripción a favor de Don J. M. B. E., son parte de la finca n.º 12 originaria resulta ser lo
siguiente.
Los 60 m2 es una superficie que corresponde a una parte de la finca n.º 12 originaria,
la cual es colindante con la casa que hoy actualmente existe, de la que era su huerto al
momento de la expropiación: (…)
En primer lugar, esta superficie se encuentra incluida en la finca con referencia
catastral 22081H001004560000YO, hoy propiedad de la Confederación Hidrográfica del
Ebro.
Y, en segundo lugar, la superficie solicitada –los 60 m2– lindan al SE con las
parcelas 5 (2a) con referencia catastral 22081H00100423 y 6 (1a) con referencia
catastral 2208100100424, ambas propiedad de Doña I. L. T. M. (…) así como de la
representación gráfica de los 60 m2 solicitados –donde queda reflejado además la
totalidad de los 210 m2 de la finca n.º 12 originaria:
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178367
Insistimos, la finca n.º 12 revertida en una superficie de 210 m2 quedó incluida
parcialmente en el Plan Especial del núcleo urbano de Saqués, pues sólo quedó conformado
en el mismo 150 quedando fuera los 60 m2 que hoy se encuentran en discusión para su
registro. Quiere decirse, por tanto, que esa superficie restante –los 60 m2– se encuentran de
una manera improcedente en propiedad de la Administración Pública (ya sea de la
Confederación Hidrográfica del Ebro como de la ELM Piedrafita de Jaca) pues los mismos
han de estar inscritos a favor de Don J. M. B. E. por ser de su propiedad ya que la
Administración Pública revirtió la finca n.º 12 en una superficie total de 210 m2 –lo que incluía
los 60 m2 objeto de la solicitud de inscripción.
Cuarto. Aclaración complementaria: los 60 m2 forman parte de la finca n.º 12
revertida. En consecuencia, el Plan Especial del Núcleo Urbano de Saqués no los
incluyó de manera improcedente.
A propósito de las coordenadas de la superficie que se está solicitando la Sra.
Registradora en el correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2022 (…) manifestaba lo
siguiente:
“(…)”
cve: BOE-A-2022-21642
Verificable en https://www.boe.es
Se ha podido comprobar a lo largo del presente recurso que se han sucedido una
serie de actuaciones improcedentes por parte tanto de la Confederación Hidrográfica del
Ebro como de la ELM de Piedrafita de Jaca que han conllevado a que hoy la recurrente
solicite la inscripción a su favor de los 60 m2 restantes que han quedado fuera del Plan
Especial del núcleo Urbano de Saqués.
Y es que resulta, se insiste, que de un lado dicha superficie se encuentra
improcedentemente inscrita catastralmente a favor de la Confederación Hidrográfica del
Ebro cuando ésta procedió a su reversión y, en segundo lugar, la ELM Piedrafita de Jaca
no ha incluido en su totalidad la finca n.º 12 sino únicamente de manera parcial –dejando
fuera los 60 m2 que hoy se están solicitando su inscripción– vulnerando así sus actos
propios y conculcando la Base Cuarta del Proyecto de Bases de Actuación de
Compensación “Antiguos Vecinos de Saqués” del Plan Especial del Núcleo Urbano de
Saqués –Entidad Menor de Piedrafita– PGOU de Biescas.
En definitiva, los 60 m2 ni han de estar inscritos catastralmente a favor de la
Confederación Hidrográfica del Ebro ni son propiedad de la ELM Piedrafita de Jaca
destinados a espacios públicos ya que tanto una como otra actuación vulnera a todas
luces la doctrina de los actos propios puesto que dicha superficie pertenece, junto a
los 150 m2 a la finca n.º 12 originaria quedó revertida en los 210 m2 (150 m2 + 60 m2
restantes solicitados).
Para mayor abundamiento y prueba de que los 60 m2 que hoy se están solicitando su
inscripción a favor de Don J. M. B. E., son parte de la finca n.º 12 originaria resulta ser lo
siguiente.
Los 60 m2 es una superficie que corresponde a una parte de la finca n.º 12 originaria,
la cual es colindante con la casa que hoy actualmente existe, de la que era su huerto al
momento de la expropiación: (…)
En primer lugar, esta superficie se encuentra incluida en la finca con referencia
catastral 22081H001004560000YO, hoy propiedad de la Confederación Hidrográfica del
Ebro.
Y, en segundo lugar, la superficie solicitada –los 60 m2– lindan al SE con las
parcelas 5 (2a) con referencia catastral 22081H00100423 y 6 (1a) con referencia
catastral 2208100100424, ambas propiedad de Doña I. L. T. M. (…) así como de la
representación gráfica de los 60 m2 solicitados –donde queda reflejado además la
totalidad de los 210 m2 de la finca n.º 12 originaria: