III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21640)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VIII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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A la vista de lo expuesto, la Sociedad instará la declaración de invalidez de la
resolución y calificación impugnada por ser contraria a Derecho, para que se dicte, en su
lugar, una resolución por la que se ordene el depósito de las Cuentas Anuales de la
Sociedad correspondientes al ejercicio 2020 en el Registro Mercantil.
A.

De carácter procesal.

Primero. De la competencia.
De conformidad con los artículos 324 y 327 de la Ley Hipotecaria, el órgano
competente para la resolución del presente recurso es la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del
Notariado) quien lo recibirá del Registro Mercantil de Madrid.
Segundo.

De la legitimación activa.

En virtud del artículo 325.a) de la Ley Hipotecaria, la Sociedad es la persona jurídica
legitimada para interponer el presente recurso ya que debiera haberse practicado a su
favor el depósito de las Cuentas Anuales del ejercicio 2020 denegado por la Resolución
objeto del recurso.
Tercero.

De la legitimación pasiva.

Conforme a los artículos 324 y 328 de la Ley Hipotecaria, la legitimación pasiva
recae sobre el Registrador del Registro Mercantil de Madrid que dictó la Resolución
objeto del presente Recurso gubernativo.
Cuarto. Del objeto del plazo y de la concurrencia de los demás requisitos
legalmente exigibles para interponer el recurso gubernativo.

B.

De carácter sustantivo.

Primero. Vulneración del principio de reserva legal al trasponer la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la
prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo sin respetar el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento
jurídico.
El motivo de denegación del depósito de las Cuentas Anuales del ejercicio 2020 de la
Sociedad se fundamenta única y exclusivamente en la indebida cumplimentación del

cve: BOE-A-2022-21640
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Hipotecaria el objeto del presente
recurso recae exclusivamente sobre el motivo de denegación de la práctica del depósito
de las Cuentas Anuales del ejercicio 2020 de la Sociedad.
En cuanto al plazo para la interposición será de un mes y se computará desde la
fecha de la notificación de la calificación dictada por el Registrador, por lo que el
presente recurso se interpone dentro del plazo establecido al efecto. Todos estos
requisitos se han cumplido en legal tiempo y forma.
Por lo demás, el presente escrito cumple con los demás requisitos que resultan
legalmente exigibles para interponer recurso gubernativo, es decir, en el escrito (i) se
identifica el órgano al que se dirige el recurso; (ii) se identifica al recurrente –persona
jurídica– y el nombre y apellidos del representante; (iii) se identifica la calificación que se
recurre, con expresión del documento objeto de la misma –las cuentas anuales de la
Sociedad correspondientes al ejercicio 2020– (iv) se narran los hechos y se exponen los
fundamentos de derecho en que se basa el recurso; (v) se identifica el lugar, fecha y
firma del recurrente y, también, (vi) se identifica el medio y del lugar que se señale a
efectos de notificaciones. A tales efectos en la primera página del escrito se designa
domicilio a efectos de notificaciones debiendo primar por lo tanto la comunicación
escrita.