III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21639)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022
Tercero.

Sec. III. Pág. 178328

Doctrina de la Dirección General.

Que la cuestión planteada en este recurso ha sido abordada con una cierta
reiteración por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, antes
Dirección General de los Registros y del Notariado, y en todos los supuestos utilizando el
mismo argumento jurídico y la misma terminología así en las Resoluciones de 25 de
enero de 2001, 31 de marzo de 2001 y 8 de septiembre de 2005 según las cuales:
“Los interesados recurren. 2. El recurso ha de ser estimado. Como ha dicho
anteriormente este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el vistos), cuando el
párrafo segundo del artículo 1462 del Código Civil exceptúa de la tradición instrumental
el pacto en contrario, no se refiere al pacto excluyente del traspaso posesorio material de
la cosa, sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio, pues la escritura pública puede
equivaler a la entrega a los efectos de tener por realizada la tradición dominical, aun
cuando no provoque igualmente el traspaso posesorio, de modo que, a pesar de la
transmisión del dominio, puede no estar completamente cumplida la obligación de
entrega, mas tal hecho deberá valorarse como la regulación del modo en que ha de
cumplirse la obligación de entregar al comprador una cosa ya ajena al vendedor, y no
como exclusión inequívoca (tal como exige el párrafo segundo del artículo 1462) de tal
efecto traditorio inherente a la escritura.”
Cuarto.

Conclusión.

Las razones que abonan este recurso y que a nuestro juicio, determinan, que la
escritura calificada sea inscribible son, en definitiva las siguientes:
a) La falta de posesión material no impide la tradición instrumental.
b) Puede haber transmisión del dominio aunque se aplace la entrega material ya
que el contenido del artículo 1.462-2 Código Civil exceptúa de la tradición instrumental el
pacto en contrario que se refiere no al pacto excluyente del traspaso posesorio material
de la cosa sino al acuerdo impeditivo del hecho posesorio que no se produce en la
escritura calificada.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2022.
Fundamentos de Derecho

1. En la escritura de compraventa cuya calificación es objeto del presente recurso
se pacta lo siguiente: «La parte compradora tomará posesión de la vivienda que
adquiere por medio de la presente escritura transcurrido seis meses desde el pago del
primer plazo que representa el precio aplazado».
El registrador suspende la inscripción porque, a su juicio, «pese a existir un título de
compraventa (la escritura que se califica), no se ha producido la entrega efectiva del
inmueble vendido -artículo 1462 del Código civil-, por lo que no se ha producido el modo
o tradición necesaria para que se produzca la adquisición del dominio, –artículo 609 del
Código civil–».

cve: BOE-A-2022-21639
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 430, 609, 1095, 1462 y 1464 del Código Civil; 7 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1942, 12 de abril
de 1957, 16 de febrero de 1965, 9 de noviembre de 1971, 7 de febrero de 1985, 22 de
julio de 1993, 29 de mayo y 9 de octubre de 1997 y 26 de junio de 2008, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de mayo
de 1996, 25 de enero y 31 de marzo de 2001, 8 de septiembre de 2005 y 4 de noviembre
de 2013.