III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21638)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178318
Lamentablemente el Sr. Registrador extralimita su interpretación, tanto del contenido
de la Resolución citada, (14 de mayo de 2019) como de las expresiones contenidas en la
misma.
Únicamente y para resolver el conflicto que solo existe en la mente del Sr.
Registrador:
La Resolución manifiesta que es necesaria la notificación por conducto notarial,
porque así lo determinaba el título y los pactos entre los otorgantes, y de ahí que no
considerara válido la notificación de su ejercicio, el de la opción de compra, por el
burofax enviado.
Ahora bien, en el presenta caso, el título de la opción no exige la notificación del
ejercicio de la misma, con una formalidad determinada:
Hemos de concretar las exigencias establecidas en el precitado Documento de
Opción, para lo cual trascribimos lo establecido en la escritura que recoge la misma, en
su Cláusula cuarta:
Ejercicio de la opción y escritura de compraventa: Pactándose esta opción como
derecho real e inscribible conforme al artículo 568 12.3 de la Ley 5/2.006, de 10 de
mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, ésta se ejercitará:
– bien mediante notificación fehaciente dirigida a la parte concedente, dentro del
plazo, en la que se fijará día, hora y Notaría, para autorizar la escritura de compraventa,
todo ello será designado por la parte optante para ejercitar la opción de compra.
Se ha acreditado documentalmente, que el requisito establecido anteriormente,
notificación fehaciente dirigida a la parte concedente, fijando fecha y notaria, para
autorizar la escritura de compraventa se ha cumplido.
Acta de fecha 28 de mayo de 2019, Protocolo 1755/19, Notario Sergi González
Delgado, por el cual el referido notario, acredita haber remitido un burofax a los
concedentes de la opción, el cual fue recibido en su domicilio por Doña M. V. A. M., en
fecha 30 de mayo de 2019, conteniendo una comunicación por la cual se les citaba para
la formalización de la escritura de Compraventa el día 11 de junio de 2019 en la notaría
del citado Notario formalizar la escritura de compraventa.
Pero además recordemos que la Dirección General en su resolución comentada
de 14 de mayo de 2019, únicamente exige que la notificación se realice por conducto
notarial, pero no exige que dicha notificación sea de carácter presencial, siendo
suficiente que el referido burofax se remitido por conducto notarial.
Por si quedaba alguna duda, se han cumplido los pactos establecidos entre las
partes, que la Dirección General no sustituye, la notificación fehaciente, (no puede el Sr.
Registrador exigir un requisito no contemplado por las partes, ni siquiera puede
determinar los términos de dicha notificación, al margen de los establecidos por las
partes), y por si existiera alguna duda la notificación s [sic] ha efectuado por un medio
fehaciente y por conducto notarial.
Por todo ello, y tal y como la Dirección General determino en su Resolución, no
existe duda alguna del cumplimiento de los requisitos, siendo la intervención del nuevo
registrador una extralimitación a sus facultades y además una absoluta
malinterpretación, tanto de los requisitos exigidos por el título de opción de compra,
(notificación fehaciente) como por la realización de la misma por conducto notarial.
2. En cuanto a la alegación de la finalización del plazo para el ejercicio de la opción,
es evidente que el Sr. Registrador desconoce la doctrina del Tribunal Supremo en
relación con el ejercicio de la opción de compra.
A tal efecto, sirva el presente la mención del Contenido de la Sentencia del Tribunal
Supremo de 17 de diciembre de 2010, concreta, en contradicción con las Resoluciones
cve: BOE-A-2022-21638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178318
Lamentablemente el Sr. Registrador extralimita su interpretación, tanto del contenido
de la Resolución citada, (14 de mayo de 2019) como de las expresiones contenidas en la
misma.
Únicamente y para resolver el conflicto que solo existe en la mente del Sr.
Registrador:
La Resolución manifiesta que es necesaria la notificación por conducto notarial,
porque así lo determinaba el título y los pactos entre los otorgantes, y de ahí que no
considerara válido la notificación de su ejercicio, el de la opción de compra, por el
burofax enviado.
Ahora bien, en el presenta caso, el título de la opción no exige la notificación del
ejercicio de la misma, con una formalidad determinada:
Hemos de concretar las exigencias establecidas en el precitado Documento de
Opción, para lo cual trascribimos lo establecido en la escritura que recoge la misma, en
su Cláusula cuarta:
Ejercicio de la opción y escritura de compraventa: Pactándose esta opción como
derecho real e inscribible conforme al artículo 568 12.3 de la Ley 5/2.006, de 10 de
mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, ésta se ejercitará:
– bien mediante notificación fehaciente dirigida a la parte concedente, dentro del
plazo, en la que se fijará día, hora y Notaría, para autorizar la escritura de compraventa,
todo ello será designado por la parte optante para ejercitar la opción de compra.
Se ha acreditado documentalmente, que el requisito establecido anteriormente,
notificación fehaciente dirigida a la parte concedente, fijando fecha y notaria, para
autorizar la escritura de compraventa se ha cumplido.
Acta de fecha 28 de mayo de 2019, Protocolo 1755/19, Notario Sergi González
Delgado, por el cual el referido notario, acredita haber remitido un burofax a los
concedentes de la opción, el cual fue recibido en su domicilio por Doña M. V. A. M., en
fecha 30 de mayo de 2019, conteniendo una comunicación por la cual se les citaba para
la formalización de la escritura de Compraventa el día 11 de junio de 2019 en la notaría
del citado Notario formalizar la escritura de compraventa.
Pero además recordemos que la Dirección General en su resolución comentada
de 14 de mayo de 2019, únicamente exige que la notificación se realice por conducto
notarial, pero no exige que dicha notificación sea de carácter presencial, siendo
suficiente que el referido burofax se remitido por conducto notarial.
Por si quedaba alguna duda, se han cumplido los pactos establecidos entre las
partes, que la Dirección General no sustituye, la notificación fehaciente, (no puede el Sr.
Registrador exigir un requisito no contemplado por las partes, ni siquiera puede
determinar los términos de dicha notificación, al margen de los establecidos por las
partes), y por si existiera alguna duda la notificación s [sic] ha efectuado por un medio
fehaciente y por conducto notarial.
Por todo ello, y tal y como la Dirección General determino en su Resolución, no
existe duda alguna del cumplimiento de los requisitos, siendo la intervención del nuevo
registrador una extralimitación a sus facultades y además una absoluta
malinterpretación, tanto de los requisitos exigidos por el título de opción de compra,
(notificación fehaciente) como por la realización de la misma por conducto notarial.
2. En cuanto a la alegación de la finalización del plazo para el ejercicio de la opción,
es evidente que el Sr. Registrador desconoce la doctrina del Tribunal Supremo en
relación con el ejercicio de la opción de compra.
A tal efecto, sirva el presente la mención del Contenido de la Sentencia del Tribunal
Supremo de 17 de diciembre de 2010, concreta, en contradicción con las Resoluciones
cve: BOE-A-2022-21638
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Núm. 304