III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21638)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178317

Registros y Notariado) como de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con
las opciones de compra y su ejercicio, para lo cual se plantean las siguientes:
Alegaciones:
Primera. De la calificación.
Al objeto de concretar las motivaciones del Sr. Registrador ante la denegación de la
inscripción, partiríamos en primer lugar de la facultad para dictar nuevas resoluciones a
pesar de la existencia de la Resolución del Recurso Emitido por esa Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Publica, citado en los antecedentes.
Esta parte entiende que carece de habilitación suficiente y que al dictar tanto la
calificación del mes de febrero como la que se recurre, ha incurrido en nulidad de pleno
derecho de un acto administrativo al dictarse prescindiendo de procedimiento
administrativo establecido al efecto.
Si la resolución de la Dirección General por la cual se declara no ajustada a derecho
la Calificación de Suspensión emitida en fecha 15 de octubre de 2021, hubiera entendido
que podría procederse a emitir una nueva calificación, así lo habría dispuesto, y habría
entrado a conocer, por aplicación del principio de economía procesal, de los argumentos
esgrimidos por esta parte en cuanto a los motivos de recurso.
Recordemos que el Recurso interpuesto solicitaba:

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Si la Calificación del Registrador de la Propiedad sustituido, Sr. Burgos Velasco,
suspendía la inscripción del título, y la Dirección General revocaba la citada calificación y
estimaba el recurso, es obvio que Revocar la calificación de Suspensión del título lo
contrario es proceder a su inscripción.
Cualquier otra interpretación causaría tal indefensión a los administrados que
dependería de nuevas y subjetivas opiniones de los sucesivos Registradores de la
Propiedad, titulares o sustitutos que tuvieran que calificar los títulos presentados a
inscripción.
Partiendo de esta alegación se ha de dictar Resolución y ordenar al Sr. registrador,
(cualquiera que fuese quien ostentara dicho cargo) la inscripción de la escritura de
Compraventa en Ejercicio Unilateral de Opción de Compra ce fecha 18 de julio de 2019
18 de julio de 2019, otorgada ante el Notario Don Jaime Calvo Francia con el número de
protocolo 3911/2019.
Segunda. Al margen de la alegación previa que esta parte entiende que
desvirtuaría el resto de argumento incluidos por el Sr. Registrador en su calificación del
pasado mes de julio, se ha de dar respuesta a la misma para acreditar que por parte de
mi representada se han cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos y
contemplados por las partes en el documento de opción de compra.
1. Falta de notificación del ejercicio de la opción de compra, por incumplimiento de
lo dispuesto en la Resolución del 14 de mayo de 2019, dado que esa Dirección General
entiende que, salvo pacto expreso, no procedería el envío del burofax, debiendo ser
necesario la notificación por conducto notarial.

cve: BOE-A-2022-21638
Verificable en https://www.boe.es

Solicita a esa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que previa la
admisión del presente escrito, se tenga formalizado Recurso Gubernativo contra la
Calificación desfavorable de la inscripción de la escritura de Compraventa en Ejercicio
Unilateral de Opción de Compra, otorgada en fecha 18 de julio de 2019, ante el Notario
de Barcelona Don Jaime Calvo Francia, con el número de protocolo 3911/2019, y en su
virtud se dicte Resolución expresa por la cual se proceda a Ordenar al Sr. Registrado
[sic] de la Propiedad de Escalona se proceda a la inscripción del título presentado, por
no incurrir el mismo en ninguno de los defectos alegados.
La Resolución de esa dirección es perfectamente clara y no deja lugar a dudas: