III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21638)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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resulta necesario para la práctica de la inscripción, conforme a las resoluciones citadas
en el apartado anterior.
Resolución: En vista de los precedentes supuestos de hecho y antecedentes de
Derecho, este registrador, en su condición de autoridad pública legalmente competente
para ello ha resuelto adoptar el acuerdo formal (resolución de 13 de octubre de 2014, de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE 7 de noviembre) de denegar
la inscripción, por los motivos expuestos.
Prórroga del asiento de presentación: Artículo 323 Ley Hipotecaria, el asiento de
presentación queda prorrogado automáticamente por un plazo de sesenta días contados
desde la fecha de la última notificación a que se refiere el artículo anterior
Conforme al artículo 19 bis párrafo cuarto de la Ley Hipotecaria (…)
Escalona, a diecinueve de julio de dos mil veintidós. El registrador de la propiedad
(firma ilegible) Fdo. Julio Soler Simonneau».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. B., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Nunmic Investing Team, SL», interpuso recurso el día 8
de septiembre de 2022 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primera. (…)
Cuarto. Con 15 [sic] de octubre de 2021, esa Dirección General de Seguridad
Jurídica y fe Pública, dicto resolución estimando el Recurso Presentado y revocar la
resolución que fue impugnada.
Es decir, la propia Dirección General desestima las alegaciones contenidas en la
Calificación del Registrador de la Propiedad de Escalona, que recordemos únicamente
contenía el motivo siguiente:
«De la documentación relacionada no resulta acreditado el cumplimiento de lo
dispuesto en la escritura que causó la inscripción 6.ª…
La inscripción 6.ª como se ha indicado, se corresponde con la escritura de opción de
compra, y los supuestos incumplimientos se referían al ejercicio de la misma.
Como no corresponde con este Recurso, es obvio que no procede la revisión
nuevamente de los motivos de impugnación, dado que fue estimado íntegramente el
recurso.
Quinto. Sorpresivamente, un nuevo registrador de la propiedad, que ocupó la plaza
en sustitución del anterior emite, atribuyéndose la facultad y atendiendo a que el ds [sic]
«sustituto» y no tendrá responsabilidades por la emisión de la nota que fue declarada no
ajustada a derecho, emitir una nueva calificación, considerando que si se está habilitado,
dado que no la Resolución de esa Dirección General no entra a conocer el fondo del
asunto.
Sexto. Por parte de la sociedad Numic, y para evitar cualquier atisbo de duda del
cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la escritura de opción de compra y la
escritura posterior de otorgamiento unilateral de la escritura de compraventa, se otorgó
una nueva acta, en fecha 25 de abril de 2022, que presentada nuevamente, ha dado
lugar a la emisión de una nueva calificación, en la cual, reduciéndose los motivos de
suspensión y denegación, se sigue suspendiéndose la calificación del documento, con la
constante afirmación de que dicho documento no podrá ser subsanado, dado que al no
cumplirse los requisitos de la opción de compra, cualquier y habiendo finalizado el plazo
para el que la misma fue concedida, no será posible subsanar dicho documento, la
escritura de ejercicio unilateral de compraventa.
Esta parte entiende que la resolución que se recurre es nula de pleno derecho, al
haber dictado prescindiendo del procedimiento establecido, vulnerando la Resolución de
esta Dirección General citada a la vez que la misma adolece de inaplicación tanto de las
resoluciones de esa Dirección General, (en su momento de la Dirección General de

cve: BOE-A-2022-21638
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Núm. 304