III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21638)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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concedente de que va a ejercitar unilateralmente la opción, dada su trascendencia, ha de
efectuarse en defecto de pacto por conducto notarial, no siendo admisible el burofax si
no se ha pactado expresamente.
En cuanto a la última notificación efectuada, mediante la cual se cita a los
concedentes para que comparezcan a ratificar la escritura de ejercicio unilateral otorgada
previamente, aparte de que como se dirá en el apartado siguiente dicha notificación ha
sido efectuada una vez transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de opción, dicha
citación no se ajusta a lo pactado al constituirse el derecho de opción, que no contempla
esta posibilidad de otorgamiento previo de la escritura y ratificación a posteriori. Dado
que como se ha expuesto las citaciones realizadas con anterioridad al otorgamiento de la
escritura no respetaban los términos acordados al constituirse la opción, la escritura
otorgada en ejercicio unilateral de ésta no estaba otorgada correctamente. Por tanto, la
mera citación para ratificar dicha escritura no es correcta, sino que debería iniciarse
nuevamente el proceso y citar a los concedentes al otorgamiento de una nueva escritura
pública de ejercicio del derecho de opción –y en caso de falta de asistencia de los
comparecientes, proceder a su otorgamiento unilateral–. Debe tenerse en cuenta en tal
sentido que conforme a doctrina reiterada de la Dirección General de Registros y del
Notariado –hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública–, el ejercicio
unilateral del derecho de opción debe tener carácter excepcional, y ha de ejercitarse
observando estrictamente los términos acordados entre las partes –entre otras,
resoluciones de 20 de mayo de 2005, 14 de mayo de 2019 y 15 de abril de 2021–.
2. No obstante, la conclusión alcanzada en el apartado anterior choca con el
obstáculo de que el plazo por el que se constituyó la opción finalizaba el 14 de julio
de 2021, por lo que no puede procederse ahora a una nueva citación a los concedentes
para el otorgamiento de la escritura de ejercicio de la opción. Esta circunstancia unida a
lo expuesto en el apartado anterior –el otorgamiento unilateral de la escritura de ejercicio
de la opción de compra no se ajustó a lo pactado entre las partes por los defectos
cometidos en las citaciones previas, y la citación para ratificar ahora dicha escritura no
es válida– aboca a concluir que el derecho de opción ha caducado.
Lo anterior resulta de los propios términos de constitución de la opción, conforme a
los cuales la opción se ejercitaría «–bien mediante notificación fehaciente dirigida a la
parte concedente, dentro del plazo, en la que se fijará día, hora y notaría, para autorizar
la escritura de compraventa, todo ello será designado por la parte optante para ejercitar
la opción de compra. –bien mediante el ejercicio y comparecencia unilateral de la parte
optante/compradora para el caso que la parte concedente/vendedora no atendiere a la
notificación referida en el plazo de una semana o no compareciere ante el notario
designado, o lo hiciese sin la documentación necesaria –cédula de habitabilidad,
certificación energética– o no firmase la escritura por cualquier otro motivo, debiendo
acompañarse a la correspondiente escritura acta de notificación o requerimiento y
debiéndose cumplir en este segundo caso todos los requisitos, establecidos al respecto
del ejercicio unilateral de la opción de compra, por la legislación aplicable y la Dirección
General de los Registro y del Notariado». Ninguna de las citaciones efectuadas dentro
de plazo cumple los requisitos previstos al constituirse la opción; y la última citación ha
sido efectuada fuera de plazo –aparte de que como se ha indicado en el apartado
anterior no se ajusta a los términos pactados al constituirse la opción al efectuarse la
citación para ratificar la escritura previamente otorgada–.
Tampoco pueden considerarse válidas para el ejercicio del derecho de opción las
notificaciones efectuadas tras el otorgamiento de la escritura de ejercicio unilateral –
actas autorizadas en Barcelona el 18 de julio de 2019 por el notario don Jaime Calvo
Francia, número 3912; en Escalona el 25 de julio de 2019 por el notario don Francisco
Javier Olmedo Castañeda, número 558; y en Barcelona el 04 de marzo de 2021 por el
notario don Jaime Calvo Francia, número 1404–. Dichas notificaciones se efectuaron –
sin ser recibida por los concedentes la instrumentada mediante las dos primeras actas
referidas, y sí en cambio la instrumentada mediante la tercera de ellas– conforme a lo
pactado al constituirse la opción: «el otorgamiento de la escritura de compraventa en

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